En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Once (2011) siendo las 09:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la parte actora ciudadana LIOSVY MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.497.331 y su apoderada judicial Abg. NINOSKA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.510, a la siguiente dirección: Avenida Álamo, Calle 5, Sede Administrativa del Concejo Municipal del Municipio Vargas, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de Notificar personalmente al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como quedo acordado en el acta levantada en fecha 25 de Febrero de 2011. Todo ello con ocasión de la EJECUCION FORZOSA decretado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 30 de abril de 2007 y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de julio de 2009, en virtud del Procedimiento que sigue la ciudadana LIOSVY MENDEZ GONZALEZ contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, que se sustancia en el expediente Nro. 003780, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-005/11. Constituido el tribunal en el sitio indicado fuimos atendidos por la ciudadana MARVI MIRELYS RUIZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.043.926, en su carácter de Secretaria del Presidente del Concejo Municipal del Estado Vargas, a quien se le notifico de la misión del tribunal y nos hizo pasar al despacho del Presidente Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado, estando presente el ciudadano CARLOS NEPTALI RUIZ IRIARTE, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.092.077, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal y Dr. MAXIMILIANO RODRIGUEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.449.585, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Cámara Municipal, a quienes el tribunal les impuso de la misión. Seguidamente, el Presidente del Concejo Municipal y el Director de Recursos Humanos de la Cámara Municipal exponen: “Con relación a la reclamación presentada por la ex trabajadora LIOSVY MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.497.331, en la revisión que se hizo en los archivos de la Cámara Municipal ubicamos el expediente de la mencionada ciudadana y en consecuencia existe una constancia de trabajo emitida por el antiguo Jefe de Personal RICARDO LUGO, en la cual certifica que su ingreso a esta dependencia es desde el 1-1-1997 hasta 18-6-1997 y la misma fue recibida el 19 de marzo de 2001 por la trabajadora y así mismo reposa en este expediente recibos de pago en los cuales se establecía que se desempeñaba en el cargo de FISCAL sin embargo mantenemos la disposición de revisar cualquier otra documentación que pueda aparecer en la reclamación que presento en su oportunidad la reclamante en reenganche en un cargo similar como ordena el tribunal o de superior jerarquía y a tal efecto solicitamos a la parte reclamante se mantenga un plazo prudencial hasta el 31 de marzo del año en curso para hacer la revisión correspondiente y llegar al acuerdo definitivo de lo ordenado por el tribunal comitente. Es todo.” En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Vista la exposición de la representación patronal reitero que el cargo ejercido por la trabajadora era de Asesor Legal desde el año 1995, lo cual verificaremos en el expediente de la causa. Acepto el plazo solicitado por el Concejo Municipal y solicito al tribunal se mantenga la comisión en su sede hasta tanto se venza el plazo solicitado. Vencido dicho plazo informare al tribunal sobre las resultas de las conversaciones y en caso de no llegarse a ningún acuerdo solicitare oportunamente la Ejecución Forzosa para la cual fue comisionado. Es todo.” En este estado, el tribunal oída la exposición de las partes no tiene nada que objetar al mismo, todo de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en cuanto al pedimento formulado por la parte actora este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y remitir mediante oficio a la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas con copia al Director de Recursos Humanos de la Cámara Municipal. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, se ordena el regreso a la sede, siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL (Fdo) Ilegible. PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS (Fdo). DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA CAMARA MUNICIPAL (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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