REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Marzo de 2011.
200° y 152°

SOLICITANTE: LIDIA DEL CARMEN MATTEY de REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.457.882.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2437-10.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MATTEY de REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.457.882, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio suficiente sobre las bienhechurìas descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Julio de 2010, se admitió la solicitud y en fecha 13 de julio del 2.010, se libró oficio Nº 409-10, a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurìas, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento, en fecha 20 de julio del 2.010, la Secretaria dejo constancia que la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MATTEY DE REYES, consignó en un (1) folio útil copia del oficio Nº 409-10, dirigido a la ciudadana Lic. MAIKELY CONDE GARCIA, Directora de Catastro Municipal del Estado Vargas, el cual fue recibido y sellado por la referida oficina, y mediante oficio Nº DCM 0362-2009, de fecha 12 de agosto de 2010, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 84, Folio 232, Protocolo 1º, Tercer Trimestre de 1957, HACIENDA LONGA ESPAÑA (Naiguatá).
En fecha 22 de septiembre de 2010, se ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
En fecha 04 de Octubre del 2.010, la Secretaria dejo constancia que la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MATTEY DE REYES, consignó en un (1) folio útil copia del oficio Nº 497-10, dirigido a la Directora de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el cual fue recibido y sellado por la referida oficina.
El 21 de febrero de 2011, compareció la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MATTEY de REYES, y mediante diligencia consignó Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 002091, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, y realizó aclaratoria adhiriéndose a lo emitido por dicho organismo.
En fecha 23 de febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno examinar dos (02) testigos.
En fecha 09 de Marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos JESSICA INES MILLAN MENDOZA Y FRANCYS JEANNETT CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.026.409 y V-13.223.655, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Constancias de Residencias;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurìas;
3. Copias de las Cédulas de identidad de la solicitante y su esposo;
4. Copia del acta de Matrimonio de los ciudadanos LIDIA DEL CARMEN MATTEY de REYES y ALEJANDRO JOSE REYES VERA.
5. Oficio Nº DCM 0362-2009, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
6. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 002091, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
7. Testimoniales rendidas por las ciudadanas JESSICA INES MILLAN MENDOZA Y FRANCYS JEANNETT CORRO.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MATTEY de REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.457.882, y de su esposo ciudadano ALEJANDRO JOSE REYES VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.090.450, sobre las bienhechurías ubicadas en: Una parcela S/N, ubicada en CALLE EL VIGIA, SECTOR PUEBLO ARRIBA, ACCESANDO POR CALLE SUCRE, PARROQUIA NAIGUATA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, con una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (78,30Mts2) y cuyos linderos son Norte: CALLE EL VIGIA, Sur: SR. MACARIO ALVAREZ, Este: SR. MARIO MATTEY MENDOZA y Oeste: CON CALLE SUCRE, la citada bienhechuría constituye la Vivienda Principal de la referida Ciudadana y consta de dos (2) dormitorios, una cocina comedor, un (1) baño, una (1) sala, un (1) lavandero.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MATTEY de REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.457.882, y de su esposo ciudadano: ALEJANDRO JOSE REYES VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.090.450, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil once (2011)
LAJUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


Sol. Nº 2437-10
NCBP/EG/JONATHAN