REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Marzo de 2011
200° y 152°

SOLICITANTE: PEDRO JACINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.451.869.
ABOGADA ASISTENTE: ANGGELA CATHERINNA MARTINEZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2746-11
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano: PEDRO JACINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.451.869, asistido por la abogada ANGGELA CATHERINNA MARTINEZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.026, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio suficiente sobre las bienhechurìas descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Enero de 2011, se le dio entrada a la solicitud y se insto a la parte solicitante a consignar los recaudos correspondientes.
El 10 de Febrero de 2011, compareció la parte solicitante y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
El Tribunal dicto auto en fecha 14 de Febrero de 2011, instando a la parte solicitante a que consigne aclaratoria.
En fecha 24 de Febrero de 2011, compareció el solicitante y declaro expresamente que aceptaba los linderos y medidas emanados de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
Por auto de fecha 28 del mismo mes y año, el Tribunal dicto auto ordenando examinar a dos (02) testigos, quienes rindieron declaración en fecha 09 de Marzo del año en curso.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de las Cédulas de Identidad del Solicitante y su Cónyuge;
2. Constancia de Residencia;
3. Copia del Acta de Matrimonio;
4. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001727, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos BLAS DANIEL ARISTIGUETA TOVAR y JOSE LUIS MARTINEZ FLORES.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: PEDRO JACINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.451.869 y de su cónyuge, ciudadana: LOLITA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular d la cédula de identidad Nº V-6.476.550, sobre una parcela S/N, ubicada en: SECTOR EL ARENAL, CALLE EL ARENAL, URBANIZACION CAMURI GRANDE, PARROQUIA NAIGUATA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, con una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (95,91 Mts2) y cuyos linderos son: Norte: FAMILIA FRIAS, Sur: EL CANAL DEL AVILA, Este: SRA. SERVILIA BLANCO y Oeste: SR. FERNANDO RODRIGUEZ, la citada Bienhechuría constituye la Vivienda Principal del referido Ciudadano y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor La cual posee las siguientes características de construcción: bloques de arcilla frisados, piso de cemento, techo de platabanda.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano: PEDRO JACINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.451.869 y de su cónyuge, ciudadana: LOLITA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular d la cédula de identidad Nº V-6.476.550, sobre una parcela S/N, ubicada en: SECTOR EL ARENAL, CALLE EL ARENAL, URBANIZACION CAMURI GRANDE, PARROQUIA NAIGUATA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, con una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (95,91 Mts2) y cuyos linderos son: Norte: FAMILIA FRIAS, Sur: EL CANAL DEL AVILA, Este: SRA. SERVILIA BLANCO y Oeste: SR. FERNANDO RODRIGUEZ, la citada Bienhechuría constituye la Vivienda Principal del referido Ciudadano y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor La cual posee las siguientes características de construcción: bloques de arcilla frisados, piso de cemento, techo de platabanda, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011)
LAJUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 12:00 del mediodía., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
Solicitud. Nº 2746-11