REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Marzo de 2011.
200° y 152°
Por recibida y vista la anterior solicitud, proveniente de este Juzgado Distribuidor, désele entrada y anótese en el libro respectivo y visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado por los ciudadanos Jesús Rafael Arias Gainza Y Odixis Alexandra Véliz Suárez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.073.921 y V.-15.779.898, respectivamente, asistidos por el abogado RAMON A. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.983, así como los recaudos que lo acompañan, y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que se desprende del escrito de la solicitud, autorización otorgada a los solicitantes por los ciudadanos LUIS RAFAEL ARIAS MARIN e INES MARIA GAINZA de ARIAS, quienes fungen como propietarios del terreno conforme a documento de compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas) registrado bajo el Nº 46, Protocolo 1º, tomo 13, de fecha 26 de Marzo 1.993, este Tribunal admite la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ