REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Marzo de 2011.
200° y 152°
SOLICITANTE: BRIGIDO ANTONIO PEREIRA Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cónyuges, titular de la cédula de identidad Nº V-1.732.505 y 2.376.497.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2455-10.
Presentada la anterior solicitud de fecha 16 de junio de 2010, por los ciudadanos por los ciudadanos BRIGIDO ANTONIO PEREIRA Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cónyuges, titular de la cédula de identidad Nº V-1.732.505 y 2.376.497, asistidos por el abogado: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de junio de 2010, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 12 de agosto de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
Los ciudadanos: BRIGIDO ANTONIO PEREIRA Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREIRA, solicitaron Título Supletorio de Propiedad sobre bienes y mejoras de un inmueble, constituido por una Casa de habitación familiar, que por documento de Compra Venta realizamos a la Ciudadana IGNACIA CATALINA HERNANDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cèdula de identidad Nº V.-1.443.442, según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha diez y nueve (19) de Agosto de mil novecientos setenta y uno (1.971), el cual quedo registrado bajo el Nº 30, folio 94 vto, del protocolo primero (1), tomo 6., Dicho inmueble se encuentra construido sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal, que mide ocho metros (8mts) de Frente por Trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts) de Fondo, el cual se encuentra ubicada en la Calle Real o Principal de la Comunidad del Respiro, Entrada a Mirabal, en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual esta alinderado de la siguiente forma. NORTE: Con casa que es o fue de Rosa María Jiménez SUR: Con casa que es o fue de José Gómez. Este: Con su frente y la Escuela Emilio Gimon Sterling y OESTE: Con su fondo y el Callejón Vargas. Sobre dicha casa a hemos realizados las siguientes Bienes y Mejoras: PRIMERA PLANTA: Construcción de (3) cuartos dormitorios, un (1) cuarto de cocina, Una (1) sala comedor, Una (1) sala de baño, siendo sus paredes de bloques de cemento frisadas de quince (15) centímetros siendo todos sus pisos de cerámicas, sus techos de platabanda anteriormente de Abestro, sus puertas principal de madera y la puerta trasera de hierro, construcción de un (1) garaje al frente y un (1) porche enrejado, presentando sus acometidas para luz eléctricas, sus tuberías para agua potable y sus cañerías para aguas servidas. SEGUNDA PLANTA: Construcción sobre la platabanda de la Primera Planta, de una (1) extensión de ocho metros (8mts) de Frente por doce metros con veinte centímetros (12,20mts) de Fondo, dos (2) cuartos dormitorios un (1) cuarto de Cocina, una (1) sala de baño, dos (2) porches enrejados, un (1) pequeño balcón, presentando sus pisos de cerámicas, siendo sus paredes de bloques de ladrillos frisados, su techo de acerolit, sus puerta principal y trasera ambas son de hierro, presentando sus acometidas para luz eléctrica, sus tuberías para agua potable y sus cañerías para aguas blancas y una (1) escalera de acceso, siendo su construcción de hierro, que da acceso a esta segunda planta.
Los ciudadanos antes mencionados, consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1.- Copia de la cédulas de identidad de los solicitantes.
2.- Constancia de Residencias de los solicitantes.
3.- Documento de compra Venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha diez y nueve (19) de Agosto de mil novecientos setenta y uno (1.971), el cual quedo registrado bajo el Nº 30, folio 94 vto, del protocolo primero (1), tomo 6.
4.-Fotocopia del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas (Hoy Estado Vargas).
5.- Croquis de ubicación del inmueble.-
En fecha 06 de julio del año 2.010, se instó a los solicitantes que realizaran aclaratoria de dichas medidas.
En fecha diez (10) de Agosto del 2.010, compareció el ciudadano BRIGIDO ANTONIO PEREIRA, asistido por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001, y ratificó las medidas.
Igualmente los solicitantes presento los testimoniales de los ciudadanos: FELIX IGNACIO MEDINA GARCIA, Y AMBAR THAINA NUÑEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.441.691 y V.-14.769.952, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita los solicitantes sobre un Inmueble y sus bienes y mejoras que transformaron la primera planta y la Segunda planta, respectivamente, efectuadas en el inmueble de su Propiedad, el cual les pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha diez y nueve (19) de Agosto de mil novecientos setenta y uno (1.971), el cual quedo registrado bajo el Nº 30, folio 94 vto, del protocolo primero (1), tomo 6. Y así se declara.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BRIGIDO ANTONIO PEREIRA Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREIRA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de Propiedad sobre bienes y mejoras del inmueble, el cual se encuentra constituido por una Casa de habitación familiar, que por documento de Compra Venta realizamos a la Ciudadana IGNACIA CATALINA HERNANDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cèdula de identidad Nº V.-1.443.442, según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha diez y nueve (19) de Agosto de mil novecientos setenta y uno (1.971), el cual quedo registrado bajo el Nº 30, folio 94 vto, del protocolo primero (1), tomo 6., Dicho inmueble se encuentra construido sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal, que mide ocho metros (8mts) de Frente por Trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts) de Fondo, el cual se encuentra ubicada en la Calle Real o Principal de la Comunidad del Respiro, Entrada a Mirabal, en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual esta alinderado de la siguiente forma. NORTE: Con casa que es o fue de Rosa María Jiménez SUR: Con casa que es o fue de José Gómez. Este: Con su frente y la Escuela Emilio Gimon Sterling y OESTE: Con su fondo y el Callejón Vargas. Sobre dicha casa a hemos realizados las siguientes Bienes y Mejoras: PRIMERA PLANTA: Construcción de (3) cuartos dormitorios, un (1) cuarto de cocina, Una (1) sala comedor, Una (1) sala de baño, siendo sus paredes de bloques de cemento frisadas de quince (15) centímetros siendo todos sus pisos de cerámicas, sus techos de platabanda anteriormente de Abestro, sus puertas principal de madera y la puerta trasera de hierro, construcción de un (1) garaje al frente y un (1) porche enrejado, presentando sus acometidas para luz eléctricas, sus tuberías para agua potable y sus cañerías para aguas servidas. SEGUNDA PLANTA: Construcción sobre la platabanda de la Primera Planta, de una (1) extensión de ocho metros (8mts) de Frente por doce metros con veinte centímetros (12,20mts) de Fondo, dos (2) cuartos dormitorios un (1) cuarto de Cocina, una (1) sala de baño, dos (2) porches enrejados, un (1) pequeño balcón, presentando sus pisos de cerámicas, siendo sus paredes de bloques de ladrillos frisados, su techo de acerolit, su puerta principal y trasera ambas son de hierro, presentando sus acometidas para luz eléctrica, sus tuberías para agua potable y sus cañerías para aguas blancas y una (1) escalera de acceso, siendo su construcción de hierro, que da acceso a esta segunda planta.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P. LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/Jonathan
Solicitud Nº 2455-10
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