REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: MARIA FELIX CASTRO viuda de MATTEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.292.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 2833-11
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por MARIA FELIX CASTRO viuda de MATTEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.292, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, mediante el cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE FRANCISCO MATTEY MENDOZA, a ella y a sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Acta de Defunción del De-Cujus JOSE FRANCISCO MATTEY MENDOZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara;
2.- Acta de Matrimonio;
3.- Copia de las Actas de Nacimiento y Copia de las Cédulas de Identidad de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus;
4.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y la del De-Cujus.
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Defunción del De-Cujus JOSE FRANCISCO MATTEY MENDOZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara;
2.- Acta de Matrimonio;
3.- Copia de las Actas de Nacimiento y Copia de las Cédulas de Identidad de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus;
4.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y la del De-Cujus.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano: JOSE FRANCISCO MATTEY MENDOZA, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en la misma dirección del exponente, es decir, en: BARRIO BRISAS DEL OBELISCO, CALLE 3 ENTRE CARRERAS 3ª Y 4 DE ESTA CIUDAD (ESTADO LARA), siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 993 del Código Civil este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial Estado Lara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA FELIX CASTRO viuda de MATTEY, antes identificada, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial Estado Lara. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2833-11