REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE : MARCANO MAGDALENO ARTURO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.120.699.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD Nº 2794-11
Visto el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, por el ciudadano: MARCANO MAGDALENO ARTRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.120.699, en su condición de hijo y en representación de mi hermanos: HAYDEE JOSEFINA Y OSWALDO JOSE MARCANO MAGDALENO, asistido por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
La presente solicitud fue presentada por el ciudadano: MARCANO MAGDALENO ARTRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.120.699, en su condición de hijo y en representación de mi hermanos: HAYDEE JOSEFINA Y OSWALDO JOSE MARCANO MAGDALENO, asistido por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908. Anexó a la Solicitud, Partida de Defunción de la fallecida ciudadana MARIA GREGORIA MAGDALENO, Partida de Defunción del fallecido ANDRES ANTONIO MARCANO, Acta de nacimiento del ciudadano ARTURO ANTONIO, HAYDEE JOSEFINA, OSWALDO JOSE, acta de defunción del fallecido DAVID MANUEL MARCANO MAGDALENO, Documento Notariado de reconocimiento, fotocopias de las cedulas de identidades, Ahora bien, de la revisión de los Documentos consignados como fundamento de los alegatos señalados, se evidencia que existe disconformidad en las actas de defunción de los ciudadanos MARIA GREGORIA MAGDALENO Y ANDRES ANTONIO MARCANO, relacionado que en el acta de defunción de la ciudadana MARIA GREGORIA MAGDALENO, donde aparece que deja seis (06) hijos de nombres IRIS, MIREYA, ARTURO, AIDEE, OSWALDO y DAVID, con el acta de defunción del ciudadano ANDRES ANTONIO MARCANO, donde aparece que deja cuatro (04) hijos de nombres ARTURO ANTONIO, HAIDE JOSEFINA, OSWALDO JOSÈ Y DAVID MANUEL, siendo así, es criterio de este Tribunal que la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, intentada por el ciudadano: MARCANO MAGDALENO ARTRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.120.699, en su condición de hijo y en representación de mi hermanos: HAYDEE JOSEFINA Y OSWALDO JOSE MARCANO MAGDALENO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ



NCBP/Eg/JONATHAN
Exp. Nº 2794-11