REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Marzo de 2011
200° y 152°
Vistos el libelo de la demanda y los recaudos acompañados y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano: ROBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.252.207, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoará en su contra la ciudadana: LEONOR BRUNILDA JIMENEZ LUGO. Ello de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m. a 3:30p.m., compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrense compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, en ese sentido, se le advierte a la parte demandante que debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida preventiva de embargo preventivo solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda, a los fines de la elaboración de la compulsa. Asimismo se ordena abrir cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
























NCBP/Eg/JONATHAN
Exp. Nº 1530-11




ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1530-11, contentivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoará la ciudadana: LEONOR BRUNILDA JIMENEZ LUGO, contra el ciudadano: ROBERTO RAMIREZ, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 24 de Marzo de 2011.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 24 de Marzo de 2011.-
Años: 200° y 152°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: ROBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.252.207, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoará la ciudadana: LEONOR BRUNILDA JIMENEZ LUGO, en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado para el acto antes mencionado.-
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/Jonathan g.
Exp. Nº 1530-11


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 24 de Marzo de 2011.
Años: 200° y 152°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas y vista la solicitud formulada por la parte demandante en el escrito libelar, referida a que sea decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y se oficie al Director de Relaciones Públicas del Minfra, notificando dicha medida, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la medida solicitada, ordena librar oficio al Director de Relaciones Públicas del Minfra, a los fines de que nos informe si el ciudadano ROBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.252.207, es acreedor de Prestaciones Sociales en dicha Institución, en caso afirmativo sirva informar en forma detallada del cálculo y monto de la misma.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libro oficio Nº 137-11.-



LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/jonathan
Exp. Nº 1530-11




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°
Oficio Nº 137-11.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS DEL MINFRA.
SU DESPACHO.-

Mediante el presente oficio, que éste Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 1530-11, contentivo del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana: LEONOR BRUNILDA JIMENEZ LUGO contra el ciudadano: ROBERTO RAMIREZ, acordó solicitar su valiosa colaboración, a los fines de que nos informe si el ciudadano: ROBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-2.252.207, es acreedor de Prestaciones Sociales en dicha Institución, en caso afirmativo sirva informar en forma detallada del cálculo y monto de la misma.
Participación y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.

NCBP/Eg/Jonathan
Exp. Nº 1530-11

“Construyendo un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”