REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de Marzo de 2011.
Años: 200° y 152°

SOLICITANTE: MARITZA ELISA RONDON VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.360.424.
ABOGADA ASISTENTE: IRMA SANCHEZ COLINA, inscrito bajo el No. 59.362.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 2711-11

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de noviembre de 2010. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 09 de febrero de 2011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia certificada de acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar;
2. Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua;
3. Copia de cédula de identidad de la solicitante;
4. Constancia de residencia de la solicitante;
5. Declaración de los testigos ciudadanos CECILIA FELICIDAD TAVIO DE ROMERO y JOSE JUAN ROMERO TAVIO;
6. Acta de defunción debidamente rectificada.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus SERGIO MARINO MIJARES PALMA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.278.076 a su esposa MARITZA ELISA RONDON VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.360.424, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus SERGIO MARINO MIJARES PALMA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.278.076 a su esposa MARITZA ELISA RONDON VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.360.424, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ










NCBP/EG/Neulys
Sol. No. 2711-10