REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º

SOLICITUD N° Nº 3124/11
SOLICITANTE:
SEGUNDO ALEXANDER GARCIA DIAZ actuando en su propio nombre y en representación de ROSMARJ ESTHER GARCIA DIAZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR NOTTARO ALFONZO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de enero de 2011, por el ciudadano: SEGUNDO ALEXANDER GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.023.367, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ROSMARJ ESTHER GARCIA DIAZ, debidamente asistido por el profesional del derecho OMAR NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.920, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Enero de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Marzo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano antes identificado: SEGUNDO ALEXANDER GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.023.367, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ROSMARJ ESTHER GARCIA DIAZ, debidamente asistido por el profesional del derecho OMAR NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.920, solicitó que se les declaren Únicos y Universales Herederos de la causante MARITZA ELENA DIAZ, fallecida en fecha 25/09/2010, en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y su representada.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus, ciudadana MARITZA ELENA DIAZ, asentada bajo signada con el Nº 110, folio 69vto, de fecha 28/09/10, en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos de la Unidad de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 29/11/2010. (Folio 07).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SEGUNDO ALEXANDER GARCIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.023.367, anotada bajo el Nº 163, folio 82, de fecha 21/05/1975, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, del Distrito Federal, expedida en fecha 30/06/1983. (Folio 08).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSMARJ ESTHER GARCIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.155, anotada bajo el Nº 866, folio 433 vto, de fecha 19/07/1969, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes a la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas, del Distrito Federal, expedida en fecha 30/06/1983. (Folio 09).

Los documentos descritos en los numerales 2° al 4° son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a folio 07, el fallecimiento de la ciudadana MARITZA ELENA DIAZ, donde se evidencia la filiación de la causante con sus hijos ciudadanos: ROSMARJ ESTEHR GARCIA DIAZ y SEGUNDO ALEXANDER GARCIA DIAZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ y SERGIO ADALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.162.085 y 3.889.711, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su representada, como hijos de la causante.



Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: SEGUNDO ALEXANDER GARCIA DIAZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ROSMARJ ESTHER GARCIA DIAZ, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano antes mencionado y a su representada, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la ciudadana: MARITZA ELENA DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011)
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00.p.m., y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU

SRP/ADA/Yaneiza
Exp. Nº 3124/11