REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3179/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA CLEMENCIA DOMINGUEZ, viuda de MEDINA y NELSON ANTONIO GUEVARA FUMERO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 08 de febrero de 2011, por los ciudadanos MARIA CLEMENCIA DOMINGUEZ, viuda de MEDINA y NELSON ANTONIO GUEVARA FUMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-3.610.682 y V-8.178.475, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 3010, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 21 de febrero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentaran al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MARIA CLEMENCIA DOMINGUEZ, viuda de MEDINA y NELSON ANTONIO GUEVARA FUMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-3.610.682 y V-8.178.475, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 3010, solicitaron les sean otorgado Título Supletorio de una casa edificada sobre la parte alta o platabanda de un inmueble ubicado en la Carretera Vieja Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, identificado con el N° 25, propiedad de la ciudadana MARIA SILVINA SEQUERA, viuda de DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.457.947, el cual le pertenece según Título Supletorio otorgado a la mencionada ciudadana en fecha 20/06/1967, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Departamento Vargas, del Distrito Federal, en fecha 06/07/1967, bajo el Nº 03, folio 10, Protocolo 1º, Tomo 4, quien autorizó a los solicitantes a construir las bienhechurias cuyas características y linderos se encuentran descritas en la solicitud, autorización que consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 26/01/2011, anotado bajo el N° 02, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
2. Copia simple de Título Supletorio otorgado a la ciudadana MARIA SILVINA SEQUERA, viuda de DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.457.947, en fecha 20/06/1967, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Departamento Vargas, del Distrito Federal, en fecha 06/07/1967, bajo el Nº 03, folio 10, Protocolo 1º, Tomo 4 cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 06 al 09).
3. Original del documento de Autorización otorgado por la ciudadana MARIA SILVINA SEQUERA, viuda de DOMINGUEZ, a los ciudadanos MARIA CLEMENCIA DOMINGUEZ, viuda de MEDINA y NELSON ANTONIO GUEVARA FUMERO, para fabricar un bien inmueble, en la platabanda de un inmueble de su propiedad, la cual fue debidamente autenticada en fecha 26/01/2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (folios 11, 12 y 13)
4. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud.
Los documentos consignados por los solicitantes, insertos a los folios 2° al 4°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el inmueble sobre el cual se construyó las bienhechurias cuyo Titulo Supletorio se pretende pertenece a la ciudadana MARIA SILVINA SEQUERA, viuda de DOMINGUEZ, la cual autorizó a los solicitantes a construir la misma..
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JESUS RAMON ROSAS y SONY ALBERTO VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.901.109, y 4.116.084, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuria
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a edificación realizada sobre la planta alta o platabanda del inmueble objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos MARIA CLEMENCIA DOMINGUEZ, viuda de MEDINA y NELSON ANTONIO GUEVARA FUMERO, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuria arriba descrita, ubicada en la Carretera Vieja Parroquia Carlos Soublette, N° 25, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
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LA SECRETARIA,

Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3179/11