REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 151º

SOLICITUD:
Nº 3192/11
SOLICITANTE: MARIA ELENA SANTANA DE CASTAÑEDA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de Febrero de 2011, por la ciudadana MARIA ELENA SANTANA DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.120.424, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, la cual previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 21 de Febrero de 2011, una vez consignados los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Febrero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentaría al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA ELENA SANTANA DE CASTAÑEDA, actuando en su condición de cónyuge, solicita que se le declare como Única y Universal Heredera del ciudadano LEONARDO JOSE CASTAÑEDA ORTIZ, quien falleció en fecha dos (02) de Febrero de dos mil once (2011), en el Hospital José María Vargas, la Guaira Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consigno los siguientes documentos:
1) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante. Folio 5.
2) Copia de la Cedula de Identidad del De- Cujus. Leonardo José Castañeda Ortiz. Folio 06
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del finado Leonardo José Castañeda Ortiz. La cual se encuentra asentada bajo Nº 25, folio Nº 25 de los libros llevados por la Unidad de Registro de la Parroquia Carlos Soublette, en fecha 03/02/11, expedida por la Dirección General de Atención y Participación ciudadana, Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 09 al 10.
4) Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA ELENA SANTANA DE CASTAÑEDA y del finado LEONARDO JOSE CASTAÑEDA ORTIZ. Contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 30 de Mayo de 1969, asentada bajo el Nº 184 de los libros de Matrimonio respectivo. Folio 11.

Tales documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción inserta al folio 6, el fallecimiento del ciudadano: LEONARDO JOSE CASTAÑEDA ORTIZ, del acta de matrimonio inserta al folio 11, se evidencia la filiación que vincula a la solicitante como cónyuge del causante Leonardo José Castañeda Ortiz, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tiene la prenombrada ciudadana MARIA ELENA SANTANA DE CASTAÑEDA (cónyuge), como heredera del finado: LEONARDO JOSE CASTAÑEDA ORTIZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CARRASCO ARGIBAY MARY LUZ y JOSE ELEUTERIO LUGO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.466.442 y 2.900.965, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento del causante, así como de la existencia del vínculo y la filiación que unía al causante con su cónyuge.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante sobre el acervo hereditario del De-Cujus, LEONARDO JOSE CASTAÑEDA ORTIZ, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA SANTANA DE CASTAÑEDA, antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante: MARIA ELENA SANTANA DE CASTAÑEDA en su condición de cónyuge la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: LEONARDO JOSE CASTAÑEDA ORTIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros".
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2.011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12.30 p.m., se expidieron las copias certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MARIA DE ABREU



Solicitud N° 3192/11
SRP/Belkis.-


Quien suscribe Abg. ANA MARIA DE ABREU, Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que cursan al Expediente N° 3192/11 contentivo de la Solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana MARIA ELENA SANTANA (viuda) DE CASTAÑEDA, certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 22 de Marzo del año dos mil once (2011).

LA SECRETARIA,



ABG. ANA MARIA DE ABREU