REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 151º

SOLICITUD:
Nº 3222/11
SOLICITANTE: ELADIA HERNANDEZ

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADA ASISTENTE
EMMA NILAGROS FIGUERA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Febrero de 2011, por la ciudadana ELADIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.620, actuando en su condición de cónyuge y en representación de su hijo EHIGER GONZALO ESPINOZA, debidamente asistidos por la Abogada EMMA MILAGROS FIGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.289, la cual previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 02 de Marzo de 2011, una vez consignados los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de Marzo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentaría al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ELADIA HERNANDEZ, actuando en su condición de cónyuge, y en representación de su hijo EHIGER GONZALO ESPINOZA solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ESPINOZA LATAN GONZALO, quien falleció en fecha doce (12) de Febrero de dos mil once (2011), en el Hospital José María Vargas, la Guaira Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consigno los siguientes documentos:
1) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante y su hijo. Folio 5.
2) Copia de la Cedula de Identidad del De-Cujus. ESPINOZA LATAN GONZALO. Folio 05
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del finado Espinoza Latan Gonzalo. La cual se encuentra asentada bajo Nº 058, folio Nº 058 de los libros llevados por la Unidad de Registro de la Parroquia Carlos Soublette, en fecha 16/02/11, expedida por la Dirección General de Atención y Participación ciudadana, Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 06 al 07.
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELADIA HERNANDEZ y del finado ESPINOZA LATAN GONZALO La cual se encuentra asentada bajo Nº 258, folio Nº 258 de los libros para matrimonio llevados por la Unidad de Registro de la Parroquia Carlos Soublette, en fecha 16/02/11, expedida Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar. Folio 08 y 09.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EHIGER GONZALO, emanada del Consejo Municipal del Distrito Federal Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1721 Folio 361, del año 1989, de los Libro de Registro Civil de Nacimiento. Folio 10.

Tales documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción inserta al folio 7, el fallecimiento del ciudadano: ESPINOZA LATAN GONZALO, del acta de matrimonio inserta al folio 09, se evidencia la filiación que vincula a la solicitante como cónyuge del causante ESPINOZA LATAN GONZALO, y del acta de nacimiento inserta al folio 10, se evidencia la filiación que vincula a EHIGER GONZALO como hijo del causante, herederos del finado: ESPINOZA LATAN GONZALO por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los prenombrados ciudadanos.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ARELIS YSABEL ABRANTES HERNANDEZ y SOBEIDA CLEOTLDE CALLES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.576.332 y V-5.297.616, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento del causante, así como de la existencia del vínculo y la filiación que unía al causante con su cónyuge.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y su hijo sobre el acervo hereditario del De-Cujus, ESPINOZA LATAN GONZALO, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ELADIA HERNANDEZ, actuando en su condición de cónyuge y en representación de su hijo EHIGER GONZALO ESPINOZA antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes: ELADIA HERNANDEZ en su condición de cónyuge y al ciudadano EHIGER GONZALO (hijo), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ESPINOZA LATAN GONZALO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros".
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2.011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12.30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MARIA DE ABREU



Solicitud N° 3222/11
SRP/AMDEA/Belkis.-