REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO No. WP11-N-2011-000003
Visto el auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011) mediante el cual este Juzgado ordenó al demandante, Centro Médico Camuribe, C.A. corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales “2 y 7” del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 36 ibídem, declara INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, contenido de la Providencia Administrativa Nº 168-2010 de fecha 28 de julio de 2010 dictada por la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social- Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. Por las razones antes expuestas, se da por concluido el proceso, en virtud de no subsanar lo ordenado por este Tribunal. Así se decide.
LA JUEZ
Dra. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
Exp. Nº WP11-N-2011-000003
JER/Raúl.
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