REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de marzo del año dos mil once (2011)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000096
Visto que en fecha dieciséis (16) de marzo del presente año fué consignada la Experticia Complementaria del Fallo, por parte del Ciudadano Arnoldo José Puentes, en su condición de experto contable y por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al pago y vencido como se encuentra el lapso para que diera cumplimiento voluntario al mismo; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS.137.242,13), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.119.340,98), más DIECISIETE MIL NOVECIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.17.901,15), correspondientes al 30 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO SENTIMOS (BS.77.571,64), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.59.670,49), más DIECISIETE MIL NOVECIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.17.901,15), correspondientes al 30% por costas de ejecución solamente en caso de practicarse la medida. Asimismo, se deja constancia que se ordena la cancelación por conceptos de Honorarios Profesionales del Experto Contable, por un monto de SEIS MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.6.080,00). En tal sentido, este Tribunal fija para el día MARTES TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE (09:00 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
Partes: “HERNANDO GUERRERO VS. “RAPIDOS GUAYANA C.A.”
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIÓN DE VEJEZ.
ARL/GD/deyvis
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