REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO: WP11-L-2010-000276
Visto el anterior libelo de reforma de la demanda, por COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES, intentada por los Ciudadanos ABELARDO GARCÍA SÁNCHEZ, DAVID HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ROBERT GARCÍA CAMPOS Y CARLOS BOADA DELGADO, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada “ALMACENADORA LERA, C.A. Y SERVICIOS ADUANEROS SENADUANA, C.A.,” en la persona del Ciudadano: JORGE GREGORIO LEZAMA REGNAULT, en su carácter de PRESIDENTE, de las Empresas antes señaladas, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE una vez que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
AR/GD/deyvis