REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de Marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000436
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JULIA SILVINA VALENZUELA DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.888.759
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.555
PARTE DEMANDADA: “AVIOR AIRLINES, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.458.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la Transacción de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011), suscrita entre la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho ROSANT RODRÍGUEZ PERDOMO, y por otra parte la Ciudadana JULIA SILVINA VALENZUELA DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.888.759 y su Apoderado Judicial, el Profesional del derecho EDGAR BLANCO, ya identificado; mediante la cual dejan constancia de la transacción celebrada entre las partes y por cuanto, ambas partes solicitan se imparta la homologación correspondiente a dicha transacción, se ordene el cierre y archivo del presente expediente, ya que consta en autos copia del cheque, firma y huellas de haber recibido conforme el pago por parte de la actora, en tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tendente a garantizar una armoniosa resolución de su controversia restableciendo el equilibrio jurídico entre las partes, no vulnerando los derechos irrenunciables de la Ciudadana JULIA SILVINA VALENZUELA DE VELAZQUEZ, identificada ut supra, ni normas de orden público, en consecuencia, por haber la accionada honrrado su obligación, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Por consiguiente, se declara el cierre y archivo del presente expediente, en tal sentido, se ordena la remisión al Archivo Judicial, para lo se ordena librar oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito, a los fines de que se sirva realizar lo concerniente para el envío del mismo, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en la presente fecha, en virtud del contenido de la Resolución Nº 21/2011, emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, de fecha dos (02) de marzo del presente año.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
ARL/GD/aj.
WP11-L-2010-000436
Partes: JULIIA SILVINA VALENZUELA DE VELÁSQUEZ CONTRA AVIOR AIRLINES, C.A.
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