REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO No. WP11-L-2010-000034

Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.964, Apoderado Judicial de la empresa “SERVICIOS REHUPOCA, C.A.”, mediante la cual DESISTE llamamiento en tercería de la empresas “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A.” y “BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS)”; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. -
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

GC/VV/marbelys*
WP11-L-2010-000034