REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

ASUNTO Nº SP01-L-2009-000854

PARTE DEMANDANTE: CONCEPCION CADRAZCO MEJIA identificado con la cédula E-83.663.891.

APODERADO JUDICIAL: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.805.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero del estado Táchira, el 04 de noviembre de 1982, bajo el nro. 24. tomo 19- A, representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PARDI BLADIZ, identificado con la cédula Nro.V-4.203.150

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2011, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano: CONCEPCION CADRAZCO MEJIA identificado con la cédula E-83.663.891, asistido por el abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.805., el cual promovió pruebas de la siguiente manera: 02 folio la promoción de pruebas y 14 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 20 de septiembre de 1.996;
Fecha de egreso del trabajador: 30 de abril de 2010;

PRIMERO : ANTIGÜEDAD:
Desde el 19/07/1997 al 19/07/1998:
60 días x Bs.3.oo = Bs.180,oo
Desde el 19/07/1998 al 19/07/1999:
62 días x Bs.3,6 = Bs. 223,20
Desde el día 19/07/1999 al 19/07/2000:
64 días x Bs.4,32 = Bs.276,48
Desde el 19/07/2000 al 10/07/2001:
66 días x Bs.4,73 = Bs.312,18
Dese el día 19/07/2001 al 19/0772002:
68 días x Bs.5,22 = Bs.354,96
Desde el 19/07/2002 al 19/072003:
70 días x Bs.6,27 = Bs.438,90
Desde el día 19/07/2003 al a 19/072004:
72 días x Bs.9,63 0 Bs.963,36
Desde el día 19/07/2004 al 19/07/2005:
74 días x Bs. 13,50 0 Bs. 999,oo
Desde el día 19/07/2005 al 10/07/2006:
76 días x Bs. 17.07 = Bs. 1.297,32
Desde el día 19/07/2006 al 19/07/2007:
78 días x Bs.20,49 = Bs.1.598,22
Desde el día 19/07/2007 al 19/07/2008:
80 días x Bs. 26,54 0 Bs. 2.131,20
Desde el día 19/’7/2008 al 10/06/2009:
82 días x bs. 26,64 0 Bs. 1.184,48
Desde el 19/07 2009 al 30/04/2010:
84 días x Bs.40,oo = Bs.3.360,oo

Sub-total: 14.049,30


SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 20/09/1996 al 12/09/1.997:
15 días x Bs.40,oo = Bs.600,oo
Desde el 20/09/1997 al 20/09/1998:
16 x Bs. 40,00 = Bs.640,oo
Desde el 20/09/1998 al 20/09/1999:
17 días x Bs.40,oo = Bs.680,oo
Desde el 20/09/1999 al 20/09 /2000:
18 días x Bs.40 =720,oo
Desde el 20/09/2000 al 20/09/2001:
19 días x Bs.40,oo = Bs.760,oo
Desde el 20/09/2001 al 20/09/2002:
20 días x Bs.40,oo = Bs. 800,oo
Desde el 20/09/2002 al 20/09/2003:
21 días x Bs. 40,oo = Bs.840,oo.
Desde el día 20/09 2003 al 20/09/2004:
22 días x Bs.40,oo = Bs.880,oo
Desde el 20/09/2004 al 20/09/2005:
23 días x Bs.40,oo = Bs.920,oo
Desde el día 20/09/2005 al 20/09/2006:
24 días x Bs. 40,oo = Bs.960,oo
Desde el 20/09/2006 al 20/09/2007:
25 días x Bs. 40,oo = Bs.1.000,oo
Desde el día 20/09/2007 al 20/09/2008:
26 días x Bs.40,oo = Bs.1.040,oo
Desde el día 20/09/2008 al 20/09/2009:
27 días x bs.40,oo = bs.1.080,oo
Desde el día 20/09/2009 al 30/04/2010:
16,33 días x Bs. 40,oo = Bs.653,20

Sub-Total Bs.11.573,20

TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 20/09/1996 al 12/09/1.997:
07 días x Bs.40,oo = Bs.280,oo
Desde el 20/09/1997 al 20/09/1998:
08 x Bs. 40,00 = 320,oo
Desde el 20/09/1998 al 20/09/1999:
09 días x Bs.40,oo = Bs.360,oo
Desde el 20/09/1999 al 20/09 /2000:
10 días x Bs.40 =400,oo
Desde el 20/09/2000 al 20/09/2001:
11 días x Bs.40,oo = Bs.440,oo
Desde el 20/09/2001 al 20/09/2002:
12 días x Bs.40,oo = Bs. 480,oo
Desde el 20/09/2002 al 20/09/2003:
13 días x Bs. 40,oo = Bs.520,oo.
Desde el día 20/09 2003 al 20/09/2004:
14 días x Bs.40,oo = Bs.560,oo
Desde el 20/09/2004 al 20/09/2005:
15 días x Bs.40,oo = Bs.600,oo
Desde el día 20/09/2005 al 20/09/2006:
16 días x Bs. 40,oo = Bs.640,oo
Desde el 20/09/2006 al 20/09/2007:
17 días x Bs. 40,oo = Bs.680,oo
Desde el día 20/09/2007 al 20/09/2008:
18 días x Bs.40,oo = Bs.720,oo
Desde el día 20/09/2008 al 20/09/2009:
19 días x bs.40,oo = bs.760,oo
Desde el día 20/09/2009 al 30/04/2010:
11,08 días x Bs. 40,oo = Bs.443,20

Sub-Total: 7.203,20



CUARTO: Utilidades:
Desde el 20/09/1996 al 12/09/1.997:
15 días x Bs.3,oo = Bs.45,oo
Desde el 20/09/1997 al 20/09/1998:
15 x Bs. 3,6 = 54,oo
Desde el 20/09/1998 al 20/09/1999:
15 días x Bs.4,32 = Bs.64,80
Desde el 20/09/1999 al 20/09 /2000:
15 días x Bs.4,73 =70,95
Desde el 20/09/2000 al 20/09/2001:
15 días x Bs.5,22 = Bs.78,30
Desde el 20/09/2001 al 20/09/2002:
15 días x Bs.6,27 = Bs. 94,05
Desde el 20/09/2002 al 20/09/2003:
15 días x Bs.9,63 = Bs.144,45.
Desde el día 20/09 2003 al 20/09/2004:
14 días x Bs.13,50 = Bs.202,50
Desde el 20/09/2004 al 20/09/2005:
15 días x Bs.17,07 = Bs.256,05
Desde el día 20/09/2005 al 20/09/2006:
15 días x Bs.20,49 = Bs.307,35
Desde el 20/09/2006 al 20/09/2007:
15 días x Bs.26,64 = Bs.399,60
Desde el día 20/09/2007 al 20/09/2008:
15 días x Bs.26,64 = Bs.399,60
Desde el día 20/09/2008 al 20/09/2009:
19 días x bs.40,oo = bs.760,oo
Desde el día 20/09/2009 al 30/04/2010:
8.75 días x Bs. 40,oo = Bs.350,oo

Sub.Total Bs.3.066,65

Total:35.892,05


Estas cantidades ascienden al monto total de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 05/100
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 29 de OCTUBRE de 2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 14 de MARZO de 2011. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Secretaria.















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