REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2011-0000030
PARTE DEMANDANTE: DANCKING MEYERSON VELASQUEZ PAREDES, identificada con la cédula Nro.-17.810.649.
APODERADO JUDICIAL : RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 .
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 607085 c.a.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.143.366.
En el día de hoy, (18) de marzo de 2011, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadano: DANCKING MEYERSON VELASQUEZ PAREDES, identificada con la cédula Nro.-17.810.649, asistido por el apoderado judicial abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana MARILU CHACON, identificada con la cédula Nro.V-9.132.263, asistida por los abogados LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.143.366 y LISSETTE CAROLINA PEREZ CHACON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.159.727, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.477,43), pagaderos en este acto así: 1.- Bs. 2.865,51 mediante cheque Nro.20729124 de la cuenta corriente Nro.0137-0020-67-0000162881 contra El Banco Sofitasa y 2.- Bs.611,92 mediante cheque Nro.20703899 de la cuenta corriente antes mencionada. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Actora, La parte Demandada,
La Secretaria,
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