REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000919
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO COLMENARES CONTRERAS, identificado con la cédula Nro. V-3.430.792.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.009.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA UNION ALBERTO ADRIANI Y PEDRO PABLO MARQUEZ BUSTAMANTE, identificado con la cédula Nro.4.955.777.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.74.441.
MOTIVO: indemnización por accidente en el trabajo.
En el día hábil de hoy, (28) de marzo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte actora ciudadano TOMAS ANTONIO COLMENARES CONTRERAS, identificado con la cédula Nro. V-3.430.792, asistido por el abogado GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.009 y por el codemandado ASOCIACION CIVIL LINEA UNION ALBERTO ADRIANI se hizo presente el apoderado judicial abogado ABELARDO RAMIREZ. Asimismo solicitó la asistencia al acto el codemandado PEDRO PABLO MARQUEZ BUSTAMANTE, identificado con la cédula Nro.4.955.777, asistido por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.28.352, lo cual se le permitió por tener interés directo en el juicio. Seguidamente las partes aceptan que la relación laboral existió exclusivamente entre el demandante y el codemandado PEDRO PABLO MARQUEZ BUSTAMANTE, identificado con la cédula Nro.4.955.777, quedando excluída de responsabilidad la Asociación Civil demandada. En este orden PEDRO PABLO MARQUEZ BUSTAMANTE, ofreció a la parte actora la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: 1.) Bs.12.500,oo para el día 06 de abril de 2011 y 2.-) Bs.12.500,o para el día 06 de mayo de 2011, ambos pagos en la sede del Tribunal a las 10:30 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman. Se entregaron las pruebas promovidas.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria
|