REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES TREINTA (30) DE MARZO DE 2011

200 y 152

Expediente N° SP01-L-2009-000627 (Por cobro de de Prestaciones Sociales)

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de marzo de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para la Lectura del dispositivo del fallo, en el asunto N° SP01-L-2009-000627, que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano NORRIS EMILIO PLAZA CHACÓN, contra el ciudadano ARMANDO SEGNENY RINCON REUTO. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del ciudadano NORRIS EMILIO PLAZA CHACÓN, identificado con la cédula N° 12.817.017 y su apoderada judicial abogada MARVELIA MORENO DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.120, parte demandante. Así mismo se encuentra presente el ciudadano ARMANDO SEGNENY RINCON REUTO, identificado con la cédula N° 9.240.849 y su apoderado judicial de la parte demandada abogado ERIK LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768. Seguidamente antes de dictar el dispositivo del fallo, ambas partes manifestaron su voluntad de llegar aun acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, mediante el pago de la cantidad de Bs. 60.000,00., que serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRDD) de este Circuito Laboral, mediante tres pagos por la cantidad de Bs.20.000,00., cada uno, que se realizaran en fechas 30/04/2011, 31/05/2011, y 30/06/2011, respectivamente, propuesta que fue aceptada por el trabajador, motivo por el cual este Juzgador, al no violar dicho acuerdo normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, le reconoce el carácter y fuerza de cosa juzgada. En tal sentido, el presente expediente, se remitirá al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de origen, una vez trascurridos el lapso para impugnar el contenido de la presente decisión.
Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL DEMANDANTE


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL DEMANDADO



LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA MORENO