REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2007-000002
ASUNTO : SJ21-P-2007-000002
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: LOPEZ ENLLER MAYKEL: De nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-04-1977, soltero, obrero, con cédula de identidad N° V.- 13.793.567, residenciado en Cuesta El Trapiche, Barrio San Andrés, Sector Nuevo, vereda 1, Numero B – 36, estado Táchira.-
VICTIMAS: G.K.L.I., M.L.L.I. y N.Y.L.I.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal, que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arrojó fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento público del ciudadano Enller Mayken López, en virtud de haberse demostrado que el mencionado ciudadano en reiteradas oportunidades mantuvo discusiones con su esposa, llegando a ejercer violencia física en contra de la madre, en presencia de las niñas G.K, M.L. y N.Y.L.I. quienes son sus hijas y veían esos hechos violentos por los cuales se sentían angustiadas debido a la actitud agresiva de su padre, que sin tomar en cuenta la corta edad de las niñas, las sometía a presenciar esos actos impulsivos de agresión, por los cuales las niñas sentían temor fundado de que en algún momento esa violencia pudiera ir en contra de ellas, siendo sometidas a una situación de desasosiego, no acorde a su edad, por parte de quien tiene el deber de velar por el bienestar y estabilidad emocional de sus hijas, hechos estos que quedaron suficientemente demostrados con las diligencias practicadas durante la fase de investigación.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LOPEZ ENLLER MAYKEL se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 14-3-2011 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta el contenido de la resulta de la boleta de citación (dorso del f. 119) especialmente la nota estampada por el Alguacil Luis Enrique Castillo Ascanio en la que se lee lo siguiente: “se ubicó la dirección indicada, y no se encontró la casa del notificado, se les preguntó a varias personas del Sector E, indicaron que no conocían a ninguna persona …” siendo la dirección que aparece en la boleta, la dirección aportada a los Alguaciles por el presunto agresor al momento de ser reseñado en el Sistema de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, demostrando con ello el presunto agresor; la intención de sustraerse del presente proceso, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor LOPEZ ENLLER MAYKEL: De nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-04-1977, soltero, obrero, con cédula de identidad N° V.- 13.793.567, residenciado en Cuesta El Trapiche, Barrio San Andrés, Sector Nuevo, vereda 1, Numero B – 36, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de las niñas G.K.L.I., M.L.L.I. y N.Y.L.I., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LOPEZ ENLLER MAYKEL: De nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-04-1977, soltero, obrero, con cédula de identidad N° V.- 13.793.567, residenciado en Cuesta El Trapiche, Barrio San Andrés, Sector Nuevo, vereda 1, Numero B – 36, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de las niñas G.K.L.I., M.L.L.I. y N.Y.L.I., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LOPEZ ENLLER MAYKEL identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-P-2007-000002