REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000983
ASUNTO : SP21-S-2010-000983

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CACERES JESUS MANUEL: De nacionalidad venezolana, natural de El Milagro, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-02-1965, obrero, con cédula de identidad N° V.- 11.490.809, residenciado en La Palmita, El Atlántico, vereda Táchira, cerca de la cancha, estado Táchira.-

VICTIMA: Carmen Maritza Campos Peroza.


DELITOS: AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Carmen Maritza Campos Peroza.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio tres (3) de autos, consta Acta Policial de fecha 18-08-2010, levantada por Funcionarios Policiales en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 8:55 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje los efectivos policiales recibieron un reporte dela Emergencia 171, que se trasladaran hacia el Sector La Palmita en el sitio se estaba suscitando una violencia familiar al llegar al sitio visualizaron una ciudadana nerviosa quien se identificó como Carmen Maritza Campos Peroza, haciendo del conocimiento que fue objeto de agresión verbal por parte de su concubino, dicha ciudadana les señaló un ciudadano como el agresor de su persona; a quien le manifestaron el motivo de su presencia indicando llamarse Cáceres Jesús Manuel, se procedió a detenerlo según el articulo 248 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, por la ciudadana CARMEN MARITZA CAMPOS PEROZA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a Jesús Manuel Castro quien es mi concubino, porque desde anoche el se fue para un velorio y llegó a las 10 de la noche borracho y empezó a insultarme me decía perra, rata sucia, coño de su madre y que me fuera de la casa que me iba a matar y después agarró un tenedor porque no consiguió cuchillo y empezó a puñalearme y luego cuando consiguió un cuchillo empezó a perseguir a mi hijo Orlando Moncada Peroza de 10 años, luego llegó a la casa y me quemó toda la ropa y decía que iba a quemar la casa y me iba a quemar a mi y que le diera gracias a Dios que el no tenía gasolina porque sino me iba a echar y a quemar viva y que si quiere lo denunciara para que viera que cuando saliera me mataba es todo lo que tengo que decir.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CACERES JESUS MANUEL se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de unos hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones y según el Sistema de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal el precitado agresor no registra sus presentaciones una vez cada treinta días tal y como le fue impuesta la obligación por esta Instancia Penal, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 16-3-2011 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando como debería hacerlo por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en fecha 19-08-2010 entre las obligaciones impuestas al acusado se encuentra la Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, obligación ésta infringida debido que al revisar el Sistema de Presentaciones de esta Instancia Jurisdiccional se corroboró que el agresor no está cumpliendo satisfactoriamente con la Medida de Coerción impuesta, demostrando con ello el presunto agresor; la intención de sustraerse del presente proceso, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es REVOCARLE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor CACERES JESUS MANUEL: De nacionalidad venezolana, natural de El Milagro, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-02-1965, obrero, con cédula de identidad N° V.- 11.490.809, residenciado en La Palmita, El Atlántico, vereda Táchira, cerca de la cancha, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Carmen Maritza Campos Peroza, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CACERES JESUS MANUEL: De nacionalidad venezolana, natural de El Milagro, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-02-1965, obrero, con cédula de identidad N° V.- 11.490.809, residenciado en La Palmita, El Atlántico, vereda Táchira, cerca de la cancha, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Carmen Maritza Campos Peroza, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CACERES JESUS MANUEL identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000983