REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000088
ASUNTO : SP21-S-2011-000088


Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía 28 del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada Yancy Sayago Villamizar y Abogado José Enrique López Olaves mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de REALES EPALZA WILLIANS, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 2 de mayo de 2010, se hizo presente ante la Comisaría Policial de La Fría, estado Táchira, la ciudadana EMELINA PUENTES, para formular denuncia contra el ciudadano WILLIANS REALES EPALZA, en consecuencia expuso que hace quince días nos encontramos los vecinos de la comunidad formando el Consejo Comunal y estábamos en casa de la señora ROSA PACHECO contando los votos para saber quienes habían quedado, como a las ocho de la noche llegó Willians a la casa buscando a la esposa de él, y Marlene estaba en casa de Rosa Pacheco ayudaron a contar los votos, como vió que no salió nadie de la casa se metió a la fuerza de la casa de su hija (Carmen Cecilia) y revisó por cuarto por cuarto a ver si estaba la esposa de él (Marlene) y como a las siete y media de la noche, ella iba por la carrera 7 en dirección a mi casa, se encontraron de frente y le dijo ven Emelina, que tenemos que hablar ella le respondió mañana hablamos porque usted está borracho, se le lanzó a agarrarla y ella salió corriendo, el la siguió hasta la casa y por el camino le gritaba que lo metiera en la lista de las pirañas, no se le metió a la casa porque ahí estaba su esposo.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican los Fiscales del Ministerio Público, quienes consideran que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano Willians Reales Espalza, ya identificado, en la comisión de algún delito, por cuanto consta en las diligencias practicadas por el Despacho Fiscal en las cuales se determinó que la víctima nunca se presentó ante la Medicatura Forense, no hay testigo que determine las amenazas y según la inspección no se encuentra ni un tipo de violencia patrimonial y económica, por esa razón no se pudo determinar la responsabilidad que pudiera atribuírsele al imputado, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por los Fiscales, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de REALES ESPALZA WILLIANS, Venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 22.156.646, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2011-000088