REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000710
ASUNTO : SP21-S-2010-000710
EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISCA AGRAVADA
AGRESOR: PARRA ACEVEDO RICHARD LEONARDO
DEFENSORA: YOLIMAR CAROLINA VERA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL
SECRETARIO: ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor PARRA ACEVEDO RICHARD LEONARDO, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 29 de septiembre de 2010.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio Cinco (5) de autos, consta acta policial de fecha 02-08-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, que siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche, del día 02-08-2010, se encontraban efectivos policiales en la sede de la Comisaría de la Policía de Torbes, cuando se hizo presente una ciudadana en estado nerviosa, quien se identifico como LEYDI MEDINA PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad, N° V-16.408.697, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1983, natural de san Antonio municipio Bolívar del estado Táchira, soltera, de profesión costurera, residenciada en San Josecito sector B calle el Tanque, casa S/N Municipio Torbes, Telef.: 0424-735-7224 haciendo del conocimiento que fue objeto de agresión física y verbal por parte de su concubino, Parra Richard, en vista de tal información procedieron a trasladarse en la unidad P-956, en compañía de la ciudadana, quien señalo su vivienda y se procedió a tocar la puerta de la misma, saliendo un ciudadano a quien le manifestaron el motivo de la presencia de los funcionarios actuantes, indicando llamarse Parra Richard, emanando aliento etílico, y se le indico que acompañara a los funcionarios para la sede policial accediendo voluntariamente, una vez en la Comisaría la ciudadana antes identificada formulo la respectiva denuncia.
Riela al folio Cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta ante sede de la Comisaría Policial de Torbes, de la ciudadana LEYDI MEDINA PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad, N° V-16.408.697, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1983, natural de san Antonio municipio Bolívar del estado Táchira, soltera, de profesión costurera, residenciada en San Josecito sector B calle el Tanque, casa S/N Municipio Torbes, Telef.: 0424-735-7224, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El motivo de mi presencia en este Comando es con la finalidad de Denunciar, a mi Concubino, Parra Acevedo Richard Leonardo, eso fue como a las Cuatro de la Mañana, cuando llego Richard empezó a tratarme mal, a decirme que era una perra, puta, que si no le abría la puerta me mataba, y le daba patadas a las latas, de mi rancho, y logró entrar, cuando entro se me lanzó encima y empezó a golpearme, me pegaba por la cara y el cuerpo, y trataba de ahorcarme, y a forzarme que tuviera relaciones sexuales con el a la fuerza, me obligo a acostarme con el y cuando se quedo dormido, logre escapar y me dirigí al comando al comando de la Policía para denunciar lo que había sucedido, dialogue con el DTGDO 2338, Duran Yonny. Es todo”.-
En fecha 21 de marzo de 2011, la Defensora Pública Penal, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, introduce escrito solicitando se revisada la medida impuesta por el Tribunal, solicitando se amplíen las presentaciones del agresor cada sesenta (60) días, ya que por motivos laborales y económicos se le dificulta cumplir a cabalidad.
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, así como los recaudos anexados al mismo, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 29 de septiembre de 2010, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada cuarenta y cinco (45) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 29 de septiembre de 2010 a favor de RICHARD LEONARDO PARRA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.605.463, soltero, residenciado en san josecito, sector b, parte alta, casa sin numero, calle el tanque, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MEDINA PEREIRA LEYDI DIANA, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000710.-