REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001111
ASUNTO : SP21-S-2011-001111

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABOGADO OSCAR EMERIO MORA RIVAS, Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de AYALA TORRES JOSE ANTONIO, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que en la presente causa, la victima ha narrado las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho investigado por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, esta Juzgadora, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
De manera que cada vez, que un determinado comportamiento humano no se encuentre previsto en una norma, por lesivo que parezca de intereses particulares y sociales, inmoral que sea reputado, no es susceptible de sanción alguna, dícese en ésta hipótesis que la conducta es atípica.
Por manera que la atipicidad es el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible, no se adecua a ningún tipo penal, y por tanto no es susceptible de sanción.
En la presente averiguación, fue iniciada en razón de denuncia interpuesta por la ciudadana VICTORIA TORRES MENDOZA, ante el Despacho Fiscal solicitante, en fecha 18/03/2009, quien manifestó entre otras cosas; yo vengo a solucionar un problema con mi hijo José Antonio, ya que tengo una pareja y el con sus amenazas, no la acepta, llamó el sábado a las once y treinta a mi casa y habló con mi pareja y le dijo que se fuera de la casa y que si tenía ropa se la llevara, asi mismo me manifestó que si mi pareja estaba conmigo lo iba a sacar a empujones o lo sacaba a golpes, es por estos hechos que la Representación iscal señala que en la presente causa no existen elementos de convicción para ejercer la acción penal en contra del imputado, por cuanto del contenido de la denuncia y de la investigación realizada, se observa que no se trata de Violencia Psicológica ni amenazas, donde el ciudadano AYALA TORRES JOSE ANTONIO nunca arremete, ni amenaza en contra de la presunta víctima la ciudadana Victoria Torres Mendoza, lo cual no configura ninguna amenaza, trato discriminatorio o sexista; y menos aún Violencia Psicológica pues no fue habitual, ni el reclamo moralista es grave, ni probable, tales hechos no pueden encuadrarse en los elementos exigidos por los tipos penales de Violencia Psicológica y Amenaza previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asi mismo agrega la Representación Fiscal que al folio uno (1) de las actas procesales corre inserta denuncia interpósita por la ciudadana Victoria Torres Mendoza, en la cual se desprende que la acción desplegada por el sujeto pasivo de la presente investigación no se enmarca dentro de la norma jurídica, hecho corroborado en el folio veinticuatro (24) en el que el ciudadano AYALA TORRES JOSE ANTONIO presenta un escrito explanando los motivos que dieron origen a la presente investigación penal, motivo por el cual esta decisora considera en Justicia y en Derecho, que el hecho investigado no es típico, y conforme a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º, se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de AYALA TORRES JOSE ANTONIO: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 23 de mayo de 1980, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 14.180.384, de profesión u Oficio Sargento Segundo de l Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Los Teques, Santa Teresa, Bloque 15, Apartamento 03-02, Calle Principal, Santa Teresa, estado Táchira, presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado OSCAR EMERIO MORA RIVAS, por no ser típico el hecho investigado, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO



CAUSA: SP21-S-2011-001111

















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Abril de 2010.

199° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se Hace Saber Al Ciudadano (A): ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DIRECCION: SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA.
CAUSA: 2C-10637-10.
INV: 20F16-0813-07.






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ DE CONTROL SEGUNDO

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.


FIRMA: _____________________FECHA:_____________ HORA: _________________________

_________________________________________________________________________________



PARA EL NOTIFICADO

Se Hace Saber Al Ciudadano (A): ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DIRECCION: SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA.
CAUSA: 2C-10637-10.
INV: 20F16-0813-07.
.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Cristóbal 30 de Abril de 2010.

199° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se Hace Saber Al Ciudadano (A): IBELISE DE LOS ANGELES LOPEZ ARIAS. (VICTIMA), este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DIRECCION: AVENIDA AUTOPISTA SECTOR INVASIONES, Nº 9, CALLE PRINCIPAL, COLON, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TACHIRA.
CAUSA: 2C-10637-10.
INV: 20F16-0813-07.
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Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ DE CONTROL SEGUNDO

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.


FIRMA: _____________________FECHA:_____________ HORA: _________________________

_________________________________________________________________________________



PARA EL NOTIFICADO

Se Hace Saber Al Ciudadano (A): IBELISE DE LOS ANGELES LOPEZ ARIAS. (VICTIMA), este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DIRECCION: AVENIDA AUTOPISTA SECTOR INVASIONES, Nº 9, CALLE PRINCIPAL, COLON, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TACHIRA.
CAUSA: 2C-10637-10.
INV: 20F16-0813-07.