REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-003036
ASUNTO: SP21-S-2010-003036

Vista la solicitud realizada en fecha 28 de Marzo de 2011 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) DIAS en la presente Causa para la presentación del respectivo acto conclusivo, la cual guarda relación con la causa fiscal Nro. 20-F16-01685-10 este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Una vez realizado revisión de la causa, a los fines del Tribunal emitir pronunciamiento alguno, verifica la fecha de inicio de investigación, así como los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, a los fines de determinar la existencia de los supuestos contemplados en el artículo 79 de la referida Ley especial.-

La solicitud de prorroga ha sido realizada dentro del tiempo útil que establece el articulo 76 de la ley orgánica especial para la presentación del acto conclusivo

Fundamenta el Ministerio Público la solicitud, en que se encuentra a la espera de los resultados de diligencias de investigación ordenadas con ocasión de la investigación, debido retardo presentado por el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas en consignar los resultados de los informes forenses; asimismo, debido al alto volumen de causas existentes en ese despacho fiscal

En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

En virtud de las razones argumentadas por la Fiscal del Ministerio Público, y considerando el tipo de delito por el cual cursa la causa, y por cuanto se cumple con los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para su procedencia, este Tribunal concede la Prorroga de NOVENTA (90) DIAS solicitada, para la presentación del respectivo acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación y presentación del respectivo acto conclusivo. NOTIFIQUESE remítase la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. Dorelys Barrera


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MOTOYA