REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000177
ASUNTO : SP21-S-2011-000177
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
ALGUACIL: FELIX VELASCO
IMPUTADO: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1962, de estado civil soltero, profesión u oficio: Chofer, hijo de Rosa Emilia de Jiménez (V) y Pedro José Jiménez (F) residenciado en San Rafael de Cordero, calle la neblina, vereda la Chivata, casa N° 20, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.056.444.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MILTON MORALES y ABG. FRANKLIN ORTEGA PARRA.
VICTIMAS: NIÑA Y.Y.J.S. y D.M.H.R CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 44 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia preliminar celebrada de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial, donde se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra del ciudadano: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUEZ, a quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 44 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su hija una niña y una adolescente, cuyas identidades se omite por razones de Ley.
DE LOS HECHOS
En el escrito acusatorio el Fiscal del Ministerio Público presenta los hechos objeto del proceso, que a continuación se describe de manera textual:
“En fecha 03/12/10 se presentó en este despacho fiscal la niña JIMENEZ SERRANO YARMALDYS YANELIT, venezolana, de 11 años, quien manifestó que formulada denuncia en contra de su padre JIMENEZ HENRIQUEZ ALDO JOSE porque abuso sexualmente de ella, la violo por delante y la hizo botar sangre una tarde en el mes de septiembre, también refiere que estos hechos han ocurrido en varias oportunidades, la primera vez fue un día que estaba en la casa, se la llevó al cuarto con la excusa de que le iba a preguntar las tablas de multiplicar y allí abuso de ella, amenazándola que si contaba algo le iba a pegar, la referida niña denuncio tal situación porque la ciudadana RAQUEL VIVAS quien es su profesora se percató el día lunes 29/11/10 de lo que había sucedido cuando le quito un papel donde se estaban escribiendo las niñas NAIR Y MILENA con YARMALDYS donde la denunciante les decía a las niñas anteriormente nombradas lo que le había hecho su padre, la profesora RAQUEL al leer dicha hoja llamó a la niña YARMALDYS aparte y le pregunto si lo que estaba escrito allí era cierto, quien le contestó que si que efectivamente su padre la había violado. Seguidamente se le tomo denuncia a la adolescente: DAYZA MARBELIS HERRERA ROMERO, venezolana, de 15 años quien manifestó que denunciaba al ciudadano ALDO JIMENEZ quien es su padrastro ya que hace aproximadamente tres años este ciudadano se metía al cuarto donde ella dormía y le tocaba en sus partes intimas mientras estaba acostada, como la adolescente estaba tapada dicho ciudadano intentaba quitarle la cobija pero ella se movía y el ciudadano ALDO se iba, un día estaba acostada con la mamá y ALDO, estaban los tres en la misma cama y cuando la mamá se quedo dormida ALDO se aprovechó y la tocó en la vagina, cuando la adolescente sintió eso, se levantó de la cama y se fue.
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
En la fecha y hora señalada se constituye el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Especial, donde el Ministerio Público expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado, a quien identifica como ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 44 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑA Y.Y.J.S. y D.M.H.R cuyas identidades se omite por razones de Ley; solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público; que se admita la acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos; se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se impongan las medidas que el Tribunal a bien estime conveniente imponer.
DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA PRIVADA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza explicó al imputado el significado de la audiencia, imponiéndolo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, exponiendo:
“En ningún momento le dije palabras obscenas a la niña, y menos durante mis actividades de las clases, ya que practica de área de clase es abierta donde puede visualizarse a toda la gente.” Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa ABG. MILTON MORALES, quien expone: “Reproduzco totalmente el escrito de contestación a la acusación presentada por el ministerio publico, solicito ciudadana juez se desestime la acusación totalmente y se decrete el sobreseimiento de la causa, en cuanto a las pruebas promovidas por esta defensa a la que la representación fiscal se opone, creemos que los delitos deben verse por separado, pues en virtud que no estamos en presencia el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, creemos que es necesario traer una persona experta como es un gineco-obstetra que nos podría aclarar las inquietudes para ayudar a profundizar mas, por cuanto el informe forense se presenta confuso y contradictorio, creemos que esta lleno de lagunas, por lo tanto creemos necesario que el gineco-obstetra aclare todas estas lagunas, puesto que si hay una desfloración debe haber una penetración total y no debe haber himen, por lo que según el examen forense pudiéramos estar en la presencia de la calificación de otro delito. En cuanto a los elementos de convicción solo tenemos el dicho de la niña y es insuficiente para conformar la plena prueba, es por lo que pedimos se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento, pedimos se admita la prueba a nivel científico que estamos pidiendo; En cuanto al delito de actos lascivos consideramos que no existen los elementos convincentes, puesto que la joven dice que ocurrió hace tres años; en cuanto a las pruebas testimoniales las cuales rechaza la fiscalía por alegar que no son pertinentes, creemos que son indispensables ya que debemos valorar sus relaciones con sus vecinos y su esposa, ya que pudieran dar fe como era el ambiente y la armonía en su hogar y con los vecinos, pido con todo respeto sean admitidas en su totalidad las pruebas testimoniales; La representación fiscal se opone a la promoción del medico Carlos Alberto Aguilar, que si bien es cierto no ha declarado en el proceso y no ha sido parte en el mismo, el viene aclarar las dudas planteadas para profundizar mas, solicito se me admita el consultor técnico, pido se me admitan todas la pruebas por ser licitas, legales y pertinentes, y no ser contrarias a derecho, nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba, pido se analice una revisión de la medida y se imponga una medida menos gravosa establecida en el articulo 256 numeral tercero, mi defendido esta amparado por el principio de llevar el proceso en libertad, ya que tiene residencia en este estado y no hay peligro de fuga, esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito se desestime el escrito acusatorio formulado por la Representación Fiscal”.Es todo.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 222, 354 Y 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del estado Táchira en el siguiente orden:
1. Declaración conforme lo establece el articulo 354 del Código orgánico Procesal Penal de la ciudadana DANESA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente ya que la mencionada ciudadana es experto y puede dar fe de la inspección técnica N° 0169 de fecha 13/10/10 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos;
2. Declaración conforme lo establece el articulo 354 del Código orgánico Procesal Penal del ciudadano YOAN MARTOS, Venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente ya que los mencionados ciudadanos son expertos y pueden dar fe de la inspección técnica N° 0169 de fecha 13/10/10 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos;
3. Declaración conforme lo establece el articulo 355 del Código orgánico Procesal Penal de la ciudadana RAQUEL VIVAS, Venezolana, mayor de edad. Esta declaración es necesaria y pertinente ya que la mencionada ciudadana es la profesora de una de las victimas, tiene conocimiento de los hechos y puede dar fe del modo, tiempo y lugar de los mismos en la presente causa;
4. Declaración conforme lo establece el articulo 355 del Código orgánico Procesal Penal de la ciudadana CARMEN HAYDEE CARDENAS, Venezolana, mayor de edad. Esta declaración es necesaria y pertinente ya que la mencionada ciudadana es la docente de bienestar estudiantil, tiene conocimiento de los hechos y puede dar fe del modo, tiempo y lugar de los mismos en la presente causa;
5. Declaración conforme lo establece el articulo 355 del Código orgánico Procesal Penal de la ciudadana ROMERO CABALLERO DILSEY YELITZA, Venezolana, mayor de edad. Esta declaración es necesaria y pertinente ya que la mencionada ciudadana es la madrastra de una de las victimas y madre de la adolescente victima, tiene conocimiento de los hechos y puede dar fe del modo, tiempo y lugar de los mismos en la presente causa;
6. Declaración conforme lo establece el articulo 355 del Código orgánico Procesal Penal de la ciudadana NORELIS YANESKA SERRANO MALDONADO, Venezolana, mayor de edad. Esta declaración es necesaria y pertinente ya que la mencionada ciudadana es la madre de una de la niña victima, tiene conocimiento de los hechos y puede dar fe del modo, tiempo y lugar de los mismos en la presente causa;
7. Declaración conforme lo establece el articulo 355 del Código orgánico Procesal Penal de la niña JIMENEZ SERRANO YARMALDYS YANELIT, Venezolana, de 11 años de edad. Esta declaración es necesaria y pertinente ya que la mencionada niña es victima tiene conocimiento de los hechos y puede dar fe del modo, tiempo y lugar de los mismos en la presente causa;
8. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código orgánico Procesal Penal de la adolescente DAYZA MARBELIS HERRERA ROMERO, Venezolana, de 15 años de edad. Esta declaración es necesaria y pertinente ya que la mencionada adolescente es victima tiene conocimiento de los hechos y puede dar fe del modo, tiempo y lugar de los mismos en la presente causa.
PRUEBAS ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2º, 358 Y 242 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DOCUMENTALES:
9. Reconocimiento Médico Forense tipo Ginecológico Ano Rectal de fecha 03/12/10, signado con el Nº 9700-164-6321, practicado a la niña YARMALDYS YANELIT JIMENEZ SERRANO, el cual solicito le sea exhibido al médico forense MIGUEL PINTO, para su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y para tal efecto sea citado a la celebración del debate oral;
10. Inspección del sitio de los hechos signada bajo el Nº 0169 de fecha 13-10-2.010 suscrita por los Funcionarios DANESA GONZALEZ Y YOAN MARTOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, la cual solicito le sea exhibida a los Funcionarios antes mencionados para su reconocimiento, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal;
11. Informe Integral practicado por el equipo Interdisciplinario de ese Circuito Judicial Penal, según lo ordenado por el Tribunal de Control , Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer N. 2, en el acta de Audiencia de Presentación de detenido y Calificación de Flagrancia, en fecha 13-01-11, el cual solicito se incorpore mediante su lectura al debate oral y así mismo se notifique a los intervinientes en el Informe para que ratifiquen en juicio el contenido de los mismos, conforme a lo establecido en el articulo 358 y 339 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
12. Acta de fecha 30-11-10, levantada en la escuela Bolivariana Paramito, en la cual se evidencia las acciones tomadas por el personal docente de la institución, el cual solicito se incorpore mediante su lectura al debate oral y así mismo se notifique a los docentes intervinientes en el Acta para que ratifiquen en juicio el contenido de la misma, conforme a lo establecido en el articulo 358 y 339 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal;
13. Manuscritos realizados por la niña JIMENEZ SERRANO YARMALDYS YANELIT, en los cuales se evidencia los hechos contados por la victima, el cual solicito se de lectura y se incorpore al debate oral, conforme a lo establecido en el articulo 358 y 339 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, a los fines de su reconocimiento por la docente de aula RAQUEL VIVAS y a la victima JIMENEZ SERRANO YARMALDYS YANELIT.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LAS PROMOVIDAS POR EL IMPUTADO A TRAVES DE SU DEFENSA PRIVADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULOS 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
14. .-Testimonial de OLGA MIREYA ROMERO DE JEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.152.189, domiciliada en San Rafael de Cordero, vereda 12 de octubre casa Nor. F-48 al lado de la fabrica de cuartos fríos y cocina empotrada, municipio Andrés Bello del estado Táchira;
15. Testimonio de JOSE GUSTAVO JEREZ, domiciliado en San Rafael de Cordero, vereda La Chivata, casa s/n diagonal a la casa de donde vive Aldo Jiménez, municipio Andrés Bello del estado Táchira;
La necesidad estriba en el hecho de que ambos ciudadanos quienes eran cónyuges entre sí, vivían diagonal a la casa donde habita el imputado, siendo la ciudadana OLGA MIREYA ROMERO DE JEREZ hermana de la madrasta de la presunta víctima niña cuya identidad se omite por razones de Ley
16. Testimonio de la ciudadana KERLY DESSIRE JEREZ ROMERO, domiciliada en San Rafael de Cordero, vereda La Chivata, casa s/n diagonal a la casa de donde vive Aldo Jiménez;
17. Testimonio de CRISTI DEL CARMEN JEREZ ROMERO adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley con igual domicilio que las anteriores;
18. Testimonio de CARLOS JAVIER ROMERO CABALLERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.119, domiciliado en el barrio Monseñor Ramírez calle principal, casa Nro. 0-132 Municipio San Cristóbal estado Táchira;
19. Testimonio de JAVIER ALEJANDRO SERRANO ROMERO, domiciliado en San Rafael de Cordero, vereda 12 de octubre casa Nro. F-48, al lado de la fabrica de cuartos fríos y cocina empotradas;
20. Testimonio de WILLIAM GILBERTO SERRANO ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 19.776.401, domiciliada en San Rafael de Cordero, vereda 12 de octubre, casa F-48 al lado de la fábrica de cuartos fríos y cocina empotrados;
21. Testimonio de JEAN CARLOS SERRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. 20.627.604, domiciliado en San Rafael de Cordero, vereda 12 de octubre, casa F-48 al lado de la fabrica de cuartos fríos y cocina empotradas;
22. Testimonio de FLOR ANGEL DEL MILAGRO PINTO DE PEREZ venezolana, mayor de edad, con domicilio en San Rafael de Cordero, vereda La Paz al inicio de la regresiva de cemento, casa S/N Municipio Andrés Bello del estado Táchira;
23. Promueve para se exhibidas y explicadas en la audiencia de juicio oral respectivo en la oportunidad de las conclusiones, diferentes proyecciones en video beam, donde se exhibirán muestras fotográficas didácticas de diferentes tipos de himen y del órgano vaginal;
24. Se promueve como consultor técnico al médico gineco obstetra HENDRICK JOSE OSORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.466.278, e inscrito en el Colegio de Médico bajo el Nro. 2891 con domicilio en el Centro Médico Uribante , piso 2, consultorio 208, quinta avenida San Cristóbal estado Táchira;
25. inspección ocular a realizarse en el inmueble donde reside el acusado y donde supuestamente sucedieron los hechos que dieron origen a la presente causa, con el propósito de dejar constancia de:
Ubicación del inmueble
Descripción exacta del inmueble, con el número de habitaciones, sala, cocina, baños que lo conforman;
Distancia existente entre el baño de dicho inmueble y cada una de las habitaciones del mismo;
Descripción del lugar de ingreso y egreso (entradas y salidas) al inmueble;
Descripción de las paredes, ventanas y techo del inmueble, donde se indique la posibilidad de comunicación sonica entre el baño y las habitaciones del mismo;
Otra particular que a juicio del Tribunal o la Defensa considere necesario dejar constancia para el momento de dicha inspección ocular
Y finalmente se acogen al principio de la comunidad de la prueba, haciendo suyas las promovidas por el Ministerio Público en todo cuanto le favorezca
PRUEBA PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA NO ADMITIDAS
• Testimonio del Dr. CARLOS ALBERTO ADRIAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-11.716.722, especialista en gineco obstetricia inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nro. 3440 domiciliado en el Centro Médico Cemoc;
Este órgano de prueba no se admite por no ser licita, necesaria y pertinente, en virtud de que su testimonio no es útil, no aporta interés al proceso, se trata de un médico que no ha tenido participación en la causa, por lo que no se trata de una prueba pertinente.
DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
En relación a las medidas de coerción personal, se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de presentación contra el ciudadano ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, 6, así como la medida de protección y seguridad prevista en el articulo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Omisis…
DE LA APERTURA A JUICIO
Admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1962, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 44 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña y una adolescente cuyas identidades se omiten por razones de Ley
EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
Se ordena el emplazamiento de las partes, para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal.
Se ordenó remitir por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género a los fines legales consiguientes. No se notifica a las partes, por cuanto su publicación tuvo lugar, dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia, tal como lo prevé el artículo 175 de la norma penal adjetiva.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1962, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 44 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal y parcialmente los promovidos por la Defensa Privada; TERCERO: Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad y de seguridad y protección acordadas desde el inicio del procedimiento; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1962. Se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Táchira. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA