REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001464
ASUNTO : SP21-S-2010-001464

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
INVESTIGADO: LUIS ALEXIS MALDONADO CASTRO, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 5.674.922, de 46 años de edad, nacido San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de Nac. 09-02-1964 RESIDENCIADO Carrera 15, casa N° 14-28, Urbanización Francisco de Miranda, Táriba, Estado Táchira. Teléfono: 0416-4768675
DEFENSORA PÚBLICA N° 2: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: YOLANDA CASTRO ROA CI. 1.558.140

AUTO
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fundamentar la decesión tomada en audiencia de revisión de medidas

A los fines de tomar decisión el Tribunal observa:

De revisión realizada al asunto, se desprende, que nos encontramos en presencia de un asunto iniciado en fecha 10 de septiembre de 2010 bajo el Nro. 20-F06-1238-10 por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Especial, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YOLANDA ROA contra LUIS ALEXIS MALDONADO CASTRO siendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal para la practica de las diligencias de investigación

En fecha 10 de septiembre de 2010 la Fiscalía del Ministerio Público impone al ciudadano FRANKLIN JOSE CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nor. V-5.687.274 las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial

En fecha 22 de septiembre de 2010 se recibe oficio emanado del jefe de la Comisaría de Táriba ene l cual deja constancia de la diligencia policial de que se traslado a la residencia del presunto agresor LUIS ALEXIS MALDONADO CASTRO, a los fines de notificarlo del decreto de Medidas de Protección y seguridad, donde consta la salida del presunto agresor de la vivienda en común

En fecha 11-02-11 el Ministerio Público solicita la confirmación y ejecución del decreto de medidas de seguridad y protección, con el auxilio de la fuerza pública 17-11-2008

En fecha 24 de febrero de 2011 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, donde una vez escuchados los alegatos de las partes, se decidió: ratificar las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio a favor de la víctima y contra el imputado, como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3, 5, Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivos; Se acuerda la práctica de experticia por parte del Ministerio Publico Remítase la causa al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y se continúe con el procedimiento especial. ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3, 5, Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivos. SEGUNDO: Se acuerda la práctica de experticia por parte del Ministerio Publico Remítase la causa al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y se continúe con el procedimiento especial. TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación, y presentación del respectivo acto conclusivo, por encontrarse vencidos los lapsos que prevé el artículo 76 de la Ley Orgánica Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Hágase apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA