REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-02955
ASUNTO: SP21-S-2010-02955

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
IMPUTADO: JOSE ROMELIO PEÑALOZA BELEN, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 01-01-1967, de 45 años de edad, soltero, indocumentado, residenciado en potrero las casas, vía el Zumbador a tres casas de la capilla
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Abg. GLADYS GONZALEZ
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA CARRILLO
VICTIMA: KIMBERLY ROXANA PEÑA TOZCANO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano JOSE ROMELIO PEÑALOZA BELEN, plenamente identificado para enjuiciarlo por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KIMBERLY ROXANA PEÑA TOZCANO

El hecho por el cual se aperturo la investigación fiscal Nor. 20-F16-0438-09 y se presento acusación formal es por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en base a la denuncia interpuesta por la víctima, en los siguientes términos:
“…la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, se encontraba junto a su abuela materna la ciudadana MARIA ANTONIA TOZCANO, arreglando las camas para dormir en su residencia, ubicada en el sector la Invasión de la Machiri, San Cristóbal, cuando de repente en ese momento llego un ciudadano a quien la niña no conoce y es vecino del lugar y entro sin el consentimiento de la ciudadana MARIA ANTONIA TOZCANO, en auxilio de su nieta al escuchar los gritos y al ver lo que sucedía, dicha ciudadana empezó a pedir ayuda a sus vecinos, quienes les prestaron colaboración ….”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE ROMELIO PEÑALOZA BELEN, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho por el que se encuentra acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, y por cuanto no registra presentación alguna, la cual constituye una de las condiciones impuestas, no compareciendo en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. MELIDA CARRILLO solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ROMELIO PEÑALOZA BELEN, ya identificado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano JOSE ROMELIO PEÑALOZA BELEN de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: JOSE ROMELIO PEÑALOZA BELEN, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra JOSE ROMELIO PEÑALOZA BELEN

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA