REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-000725
ASUNTO: SP21-P-2010-000725
AUTO
Corresponde al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nor. 2 de este Circuito Judicial Penal, tomar decisión en la presente causa, incoada por el Abg. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad Nor. 9.211.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.090, contra la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nor. V-16.420.460, por estimación e intimación de honorarios profesionales tramitada de conformidad al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, expediente Nro. 08-0273, en los siguientes términos:
En fecha 17 de enero de 2011 se recibe a través de oficio Nro. 1460 de fecha 20-12-11constante de doscientos treinta y seis (236) folios proveniente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de a Circunscripción Judicial del estado Táchira, causa Nro- 3901-10 de declinatoria de competencia, en base a las siguientes consideraciones:
“(…) en fecha 03 de diciembre de 2010 mediante oficio Nro. 3190-1667 de fecha 23 de noviembre de 2010 se recibe expediente por declinatoria de competencia por razón de territorio, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda de estimación e intimación de honorarios judiciales, interpuesta por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, (…) actuando en defensa de sus propios derechos, contra la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN (…] ahora bien al analizar la demanda planteada se puede observar que la misma versa sobre el cobro de honorarios, derivadas de las actuaciones profesionales efectuadas en el juicio penal que cursa por ante el Juez de control de violencia y medidas Nro. 2 del Tribunal de control, audiencias y medidas (sic) (…) en este orden de ideas se hace necesario traer a comentario lo establecido en el artículo 266 del código orgánico procesal penal en el cual indica: “el contenido de las costas consisten en los gastos originados durante el proceso y los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes; y de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Abogados “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores….”; en el presente caso se desprende que la parte demandante exige el pago de honorarios profesionales por parte de su defendido; y aunque el juicio por intimación de honorarios es un procedimiento autónomo, el cual debe ser tramitado mediante la aplicación del código de procedimiento civil, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, su conocimiento y resolución corresponde en virtud de la competencia funcional a la jurisdicción penal. Al respecto sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1341 de fecha 27-06-07 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte (…)
Extracto de la sentencia
“…Omisis…
Finalmente y a fin de esclarecer el aparente conflicto de competencia surgido entre las Salas de Casación Penal y Político administrativa con motivo de la determinación del Tribuna lo competente para conocer de este tipo de acciones, la Sala considera oportuno reiterar que la acción originada por honorarios judiciales debe incoarse ante el mismo Juzgado que conoció de la causa principal, debido a la competencia funcional que rige dicha materia (vid sentencia Nro. 3434 del 10 de noviembre de 2005, caso Rodolfo Luis Quijada Marval) en esta misma línea de argumentación, la Sala de Casación Penal en sentencia Nro. 350 del 30 de septiembre de 2003 caso: Frank Reinaldo Román Cañizales, ratificada mediante decisión Neo. 013 del 17 de enero de 2004, caso: José Leonidas Chica Toro, señaló lo siguiente: para determinar cual es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, el conocimiento y sustanciación de la presente demanda le corresponde al Juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no solo por razones de celeridad procesal, sino porque están explanadas todas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER
En base al contenido de la sentencia parcialmente transcrita, quien decide comparte el criterio sentado por la Sala Constitucional, y se declara competente para entrar a conocer de la acción de estimación e intimación de honorarios, actuando como Juez Civil por vía de excepción, a los fines de resolver la litis
En tal sentido una vez revisada las actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de a Circunscripción Judicial del estado Táchira, consistente en declinatoria de competencia, en base a los argumentos ya esgrimidos, por auto de fecha 21 de enero de 2011, admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, ni a disposición legal alguna, acción o demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad Nor. 9.211.739, contra la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, debidamente identificada en autos, procediendo a la tramitación de la causa conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, expediente Nro. 08-0273.
DE LOS HECHOS
La parte actora DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad Nor. 9.211.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.090, con domicilio procesal en la carera 2 Nro. 3-63 sector Catedral, San Cristóbal, estado Táchira, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses y con el carácter de abogado apoderado contratado por la intimada demanda por el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogados a la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, venezolana, soltera, mayor de edad, ya identificada, con el carácter de “MANDANTE CONTRATANTE” todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
…Omisis…
El caso es ciudadana Juez que en fecha 14 de octubre del año 2008 la intimada me contrato verbalmente para que estudiara, asesorara y la representara JUDICIALMENTE como QUERELLANTE en un caso relacionado con violencia física y psicológica de la cual venía siendo objeto por los hechos violentos y agresivos de parte del ciudadano ALDO ENRIQUE TORRES CUMANA, (…) dicha causa se había iniciado por denuncia de parte agraviada (intimada) y cursaba por ante La Fiscalía Dieciocho (18) del ministerio público del estado Táchira, según consta en el caso Nro. l 20F18-2242-08 de la nomenclatura que lleva esa fiscalía, ante tal situación la intimada me otorgo poder especial penal a los fines que interpusiera QUERELLA PENAL contra el referido agresor por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, que riela a los folios 32 y 33 de las copias certificadas. Inicie un estudio y análisis detallado del caso encomendado e inmediatamente asumí la representación judicial como apoderado: 1.-me dirigí a la Fiscalía 18 (…) a los fines que se me tuviera como apoderado de la víctima, que riela al folio 31 de las copias certificadas; 2.-Con mucho profesionalismo y dedicación interpuse QUERELLA PENAL contra el ciudadano ALDO ENRIQUE TORERS CUMANA, por el delito antes mencionado tal como consta del poder especial debidamente admitido por el Tribunal de Primera Instancia en función de control Nro. 9, (…) y asimismo se pide la culminación de la investigación y el dictamen del ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. En fecha 01 de julio de 2010 el tribunal penal recibe la acusación proveniente de la fiscalia 18 del ministerio público, a partir de esa fecha me mantuve en espera de la notificación para la celebración de la audiencia preliminar y siempre me mantuve pendiente de la causa hasta el punto que pude percatarme que el tribunal penal fijo la audiencia preliminar sin mi notificación como parte querellante a los fines de ejercer los derechos de mi representada como víctima, bien para adherirme a la acusación fiscal, o bien para interponer una acusación propia; (…) en fecha 06 de septiembre de 2010 fui notificada para la celebración de una audiencia especial para el día 23 de septiembre de 2010 a las 11:30 a.m. en dicha notificación no se me decía (sic) el motivo de la audiencia especial, es decir, (…) sin embargo ese día me presente a la hora señalada y una vez allí y luego allí y de registrarme en el control que a tal efecto lleva el alguacilazgo del circuito judicial penal (sic) trate de averiguar sobre la razón y el motivo de la audiencia preliminar (..) pero a poco de la celebración de la audiencia me entreviste con mi mandante DEISY ADRIANA RODRIGUEZ quien me pidió disculpas y me dijo que ya había llegado a un acuerdo con el agresor y que esta iba a asumir los hechos e iba a solicitar la suspensión del proceso y que en dicha audiencia especial se haría asistir por otra profesional del derecho, le manifesté que yo no tenía problema alguno, pero que sin embargo era su deber pagarme los honorarios profesionales de abogados derivados del proceso penal hasta ese momento, toda vez que ella no estaba obligada a continuar con mi representación desempeñada (…) ciudadana juez ha transcurrido el tiempo y la intimada no se ha presentado por mi oficina a los fines de pagar mis honorarios profesionales abogados, a pesar que conoce mi dirección procesal, pues allí donde me contrato, razón por la cual me veo precisado y casi forzado a recurrir ante su competente y noble autoridad para solicitar el pago de mis honorarios profesionales de abogado por la vía de intimación (…)
Por su parte la parte intimada ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ, contesta la demanda en tiempo oportuno, en los siguientes términos:
…Omisis…
Procediendo en este acto en uso del derecho que me asiste para alegar lo pertinente a efectos de desvirtuar la pretensión del abogado accionante procedo a señalar lo siguiente:
Ciudadana Juez, tal y como consta en actas, fui víctima de un hecho de violencia que a la fecha se encuentra en el lapso de la suspensión condicional del proceso, y como consecuencia del mismo, contraté los servicios profesionales del Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, con Inpreabogado Nor. 83.090, (…) con el propósito de que ejerciera en mí nombre y representación todas las acciones correspondientes y siguiera el curso del proceso penal inherente a esas acciones judiciales
Es así como previa conversación acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, el pre nombrado abogado me sugiere la presentación de QUERELLA en contra del agresor y a efectos de al investigación que había iniciado la fiscalía décima octava del ministerio público de este estado, con ocasión de la denuncia que había formalizado el 27 de julio de 2008 por ante el Comando Policial del estado; comprometiéndose al curso del proceso penal hasta la etapa del juicio oral y público acordando por todo el proceso penal un monto de honorarios profesionales en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) tal y como fue reflejado por el pre nombrado profesional del derecho en recibo emitido por el mismo en fecha 08 de octubre de 2008 y que anexo al presente, como soporte de lo alegado
En el mismo orden de idea, cabe destacar que a los efectos acordados, se estableció como forma de pago de esos honorarios profesionales la siguiente:
Un 1er pago, equivalente al 50% de los honorarios, equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,OO) para la formalización de la querella y la acusación privada;
Un 2do pago, equivalente a un 25% de los honorarios correspondientes a la diferencia del monto acordado, es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2500,oo) para la presentación de la acusación privada;
Un 3er pago, equivalente al saldo a diferencia del monto establecido como honorarios profesionales, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2500,oo) para el juicio oral y público
Sobre la base de lo expuesto, evidenciándose como esta en el recibo de honorarios profesionales, cumplí con el pago acordado por la labor profesional del referido abogado accionante, pues se entrego la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) por su labor, que conforme a lo acordado en el recibo, se correspondió con la Querella Penal de fecha 17 de octubre de 2008y para cuya formalización se confirió poder el 14 de octubre de 2008 por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal (…)
en atención a lo expuesto, considerando la cantidad establecida por concepto de Honorarios Profesionales, por el accionante, es oportuno RECHAZAR, CONTRADECIR Y NEGAR que le adeudo a ese abogado la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.500,oo) equivalente a (700) unidades tributarias y a cuyo efecto fui intimada, máxime que conforme a las actas encontramos que NO cumplió con la formalización de la acusación
…Omisis…”
DELIMITACION DE LA LITIS
Revisado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto en sede penal, a los efectos de decidir se toma en consideración:
La demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales versa sobre presunto incumplimiento en el pago por concepto de honorarios profesionales al abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad Nor. 9.211.739, por parte de la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nor. V-16.420.460;
Se admite la acción en cuanto no es contrario en derecho, en aplicación al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, expediente Nro. 08-0273, ordena CITACIÓN de la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, por medio de boleta con copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con inserción del presente auto y la orden de comparecencia, para que al día siguiente a su citación, la que se verificara en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad Nor. 9.211.739
Por auto de fecha 11 de febrero de 2011, y vista la contestación de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, se ordena la apertura de la articulación probatoria conforme al procedimiento establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2008 expediente Nro. 08-0273
Siendo la oportunidad procesal para la promoción de prueba, la parte actora DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA expuso:
….Omisis…
Reconozco haber recibido de manos de la intimidad la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo) por concepto de elaboración de la querella, asimismo reconoce que la intimada se obligo en pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,oo) como parte del juicio oral y público, pero nótese que no se pacto un monto total por el desarrollo de todo el proceso penal. No se establecieron montos sobre las diligencias efectuadas durante la etapa de la investigación. Sin embargo fue la propia intimada quien incumplió con el pago de los honorarios, toda vez que esta representación judicial siempre estuvo pendiente del proceso y fui convocado por este tribunal a una audiencia especial, en donde estuve presente, según consta en la planilla de asistencia que lleva el tribunal, una allí la intimada me informo que había contratado los servicios de otra profesional del derecho que la asistiera en dicha audiencia, aun cuando consta en autos que la demandada no me pago los honorarios profesionales derivados de: PROMUEVO LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS (…) subrayado y negritas el Tribunal
En la articulación probatoria aperturada la parte actora DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad Nor. 9.211.739, se limita a reproducir el mérito favorable de las diligencias o actuaciones procesales realizadas, una vez contratados los servicios por parte de la intimada, con lo cual quedo evidentemente demostrado la relación laboral que surgió con la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN con ocasión de los servicios profesionales contratados por esta, situación que en ningún momento ha sido objeto de controversia, quedando plenamente demostrado que el accionante fungió como abogado de la victima en la causa penal SP21-P-2010-00725, donde se encuentra como imputado ALDO ENRIQUE TORRES y victima la persona intimada en la presente causa
Ahora bien, el accionante es su escrito de promoción de pruebas reconoce haber recibido de manos de la intimada la cantidad de “…CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo) por concepto de elaboración de la querella, asimismo reconoce que la intimada se obligo en pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,oo) como parte del juicio oral y público, pero nótese que no se pacto un monto total por el desarrollo de todo el proceso penal. No se establecieron montos sobre las diligencias efectuadas durante la etapa de la investigación”
No es cierto como señala la parte accionante en el escrito de demanda, que la parte intimada contrato los servicios de manera verbal, pues fue traído al proceso un recibo o comprobante de pago, el cual no fue impugnado adquiriendo el carácter de documento público
Al no ser este documento privado, consistente en recibo o comprobante de pago, objeto de impugnación alguna, es decir, es aceptado como cierto su contenido y firma, lo que lo convierte en un documento público de conformidad con el artículo 444 del código de procedimiento civil venezolano, que es del tenor siguiente:
Del Reconocimiento de Instrumentos Privados
Artículo 444
La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
A su vez los artículo 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano establecen:
Artículo 1.360
El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley se demuestre la simulación
Artículo 1363
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Refiere la parte actora DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA que entre él y la intimada no se pacto un monto total por el desarrollo de todo el proceso penal, por lo que, mal podría exigir el pago de un monto exacto por concepto de actuaciones procesales, cuando no se acordó de ninguna forma, o al menos no consta en el expediente, prueba fehaciente que soporte su dicho
La articulación probatoria se aperturo, con ocasión de lo manifestado por la intimada en la contestación a la demanda, lo que determino la necesidad de dar la oportunidad a las partes para contradecir o debatir los alegatos de la contraparte, no quedando demostrado la falta de pago de honorarios profesionales
No desconoce esta Juzgadora que el accionante Abogado DANIEL CARVAJAL ARIZA haya sido contratado sus servicios como profesional del derecho por la parte intimada DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, y amen cuando riela en el expediente un documento que ha adquirido carácter de público, en base al contenido de las normas trascritas, en dicho instrumento se pacto la forma y oportunidades de pago con ocasión de la relación laboral surgida entre ambos, donde se convino pagos por etapas cumplidas en el proceso penal, como bien es conocido por todos, e incluso la suma acordada correspondía un parte por la elaboración de la acusación privada y otra por la participación en juicio oral y público, actuaciones procesales que el accionante no llego a ejecutar, por ende, no se hace exigible la petición de pago por estos conceptos, pues de revisión realizada al expediente no se consta estas diligencias procesales
El sistema penal acusatorio venezolano, como bien es del conocimiento de los abogados se divide en tres fases, la preparatoria, la intermedia y la de juicio, y según se desprende del comprobante de pago, allí quedo establecido desde y hasta donde cubriría la suma acordada la actuación en el proceso por el abogado DANIEL CARVAJAL ARIZA, no debe pretenderse subestimar los conocimientos de la parte intimada, al exigirle el pago por una serie de diligencias procesales que se encuentran incursas en las dos primeras fases del proceso penal señaladas, es decir, se reconoce y acepta que el accionante cumplió con lo pactado, pero igual, quedo demostrado en el proceso, que la intimada igualmente le cancelo la suma concertada.
En consecuencia forzosamente esta Juzgadora declara SIN LUGAR la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA contra DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, no hay condenatoria en costas por tratarse de un procedimiento especial de Intimación de honorarios. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: SIN LUGAR la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA contra DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, no hay condenatoria en costas por tratarse de un procedimiento especial de Intimación de honorarios.
Regístrese. NOTIFIQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal copia de la decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA