REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1º) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO: WP11-R-2010-000048
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MAYELIN BARRIOS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.280.013.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, CARLOS ALBERTO BAHACHILLE BUITRAGO y MIRIAM TUA PADILLA, abogadas en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.790, 111.037 y 10.167, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDANALAVIAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante Decreto N° 2.022, publicado en Gaceta Oficial N° 34.877, en fecha 08 de enero del año 1992, e inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de octubre del año 1.993, anotado bajo el N° 16, Tomo 2, folios 57 al 63 Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA TINA, LISSET PUGA MADRID, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.024 y 69.968, respectivamente.
MOTIVO: INTERPOSICION DE RECURSO DE APELACION.
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), por la profesional del derecho MAYELIN BARRIOS DE LOPEZ, en su carácter de parte actora, mediante el cual anuncia Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de está Circunscripción Judicial de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011), asimismo, ratifica la diligencia presentada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil once (2011), en la cual manifiesta que hubo omisión judicial injustificable por no agregarse al expediente principal de la segunda pieza “el auto que cursa al folio cincuenta y tres (53) de este expediente”, lo que en su opinión la dejan en estado de indefensión, violándosele el derecho a la defensa, al respecto, esta Juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, estima oportuno hacer mención a los lineamientos doctrinales y legales relacionados con el Recurso de Apelación.
El Procesalista Hugo Alsina define el recurso de apelación en los siguientes términos:
"…es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque según el caso".
Por otra parte el autor Menéndez y Pidal, así como el Procesalista doctor Palacio, sostienen que el recurso de la apelación es:
"…un recurso ordinario en virtud del cual la parte que no se conforma con la decisión de un juez, puede llevar el litigio, o cienos (sic) puntos concretos de mismo, a la resolución de otro juzgador”.
(…)
"recurso de apelación es el remedio procesal tendiente a obtener que un tribunal jerárquicamente superior generalmente colegiado revoque o modificado (sic) una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación (sic) aplicación del derecho o en la apreciación de los hechos o de la prueba”.
Asimismo, el Dr. ROMAN J. DUQUE CORREDOR, en su obra “APUNTACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO TOMO II”, en relación con el principio de doble instancia, señala:
“…Al contemplarse en el proceso venezolano el sistema de la doble instancia, se admiten dos grados de jurisdicción. El de primera instancia, que va desde la iniciación del juicio hasta la sentencia definitiva, y el de segunda instancia, que comprende desde la apelación o consulta hasta la sentencia ejecutoria o de última instancia, que es la que se pronuncia sobre la apelación…” (página 433).
“…Por esta razón, a la apelación asienta la misma Casación, (…) Para ese nuevo examen resulta esencial el doble grado de jurisdicción, o la subordinación entre el Tribunal a quo y el ad quem, que se ha visto como una garantía más de la justicia y de la igualdad procesal y como una manifestación del derecho fundamental del debido proceso…”
En este sentido, el recurso de apelación, es concebido como un recurso ordinario que tiene por finalidad impugnar las decisiones dictadas en Primera Instancia, como un mecanismo jurídico dirigido a un control de la sentencia con sus hechos y fundamentos de derechos por parte del Juez Superior.
Por otra parte, los artículos 167 y 178, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen los medios a través de los cuales se puede impugnar una decisión dictada por el Tribunal Superior, es decir el recurso de Casación y el Control Legalidad
Lo que significa que en nuestro Proceso Laboral, los recursos admisibles contra los fallos dictados por el Tribunal de Segunda Instancia, son el Recurso Extraordinario de Casación y el Recurso de Control de Legalidad, en este sentido, este Tribunal declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011). ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con relación a lo señalado por la parte actora referido a la omisión judicial injustificable en la cual incurrió el Tribunal A-Quo, por no agregar al expediente principal de la segunda pieza “el auto que cursa al folio cincuenta y tres (53) de este expediente, dejándola en estado de indefensión y violándosele su derecho a la defensa,” según señala la parte actora, observa este Tribunal que en dicho folio cursa el oficio Nº 1543/2011, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), librado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, mediante el cual remite a este Tribunal Superior las actuaciones relacionadas con el recurso de apelación oído en un solo efecto, asimismo, en virtud del Principio de Notoriedad Judicial, observa esta Sentenciadora que efectivamente en la causa principal no cursa el oficio Nº 1543/2011, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), librado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, el cual señala que remite anexo al presente oficio el cuaderno separado signado con el Nº WH11-X-2010-000021, contentivo de del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010), sin embargo, si se observa que cursa al folio ciento noventa y dos (192) de la segunda pieza del expediente, el auto dictado por el Tribunal A-Quo, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto contra el auto de fecha ocho (08) diciembre del año dos mil diez (2010), dictado por ese Tribunal, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, deja constancia en dicho auto que ordena la apertura de un cuaderno separado contentivo de dicha apelación y a su vez la remisión del mismo a este Tribunal Superior del Trabajo; en consecuencia, este Tribunal niega la nulidad solicitada.
A partir del día hábil siguiente a la presente fecha la parte interesada podrá interponer los recursos que considere pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES.
LA SECRETARIA,
Abg. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y doce de la tarde (03:12 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. VIANNERYS VARGAS
ASUNTO: WP11-R-2010-000048.
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