REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de marzo del año dos mil once (2011)
Años 200º y 152°

ASUNTO: WP11-R-2011-000008
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000381

PARTE DEMANDANTE: LEWIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número: V- 11.641.569.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.555.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGENCIAMIENTOS Y EQUIPOS AGEQUIP, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas, bajo el número 75, Tomo 33-A, en fecha doce (12) de abril del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), cuya última modificación a sus estatutos quedo Registrado por ente ese mismo Organismo, bajo el Nº 28, Tomo: 7-A, en fecha seis (06) de junio del año dos mil (2000).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA FUENMAYOR BORREGO, CARLOS EDUARDO DE LUCA Y ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.476, 41.964 y 41.964, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011), por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil once (2011).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil once (2011), en fecha once (11) de febrero del año dos mil once (2011), se fijó la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día tres (03) de febrero del año dos mil once (2011), fecha en la cual se celebró la misma y las partes expusieron sus correspondientes alegatos, los cuales constan en la video grabación y la respectiva acta.
-III-
CONTROVERSIA

En este sentido, señalan la parte recurrente durante la celebración de la correspondiente Audiencia Oral y Pública por ante este Tribunal, lo siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE:

El Representante Judicial de la parte demandada, señaló en la oportunidad de la celebración de la audiencia Oral y Pública, que desistía de la apelación presentada por él contra la sentencia de fecha veinte (20) de enero del año dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte actora y éste haberla aceptado.

En ese mismo estado la ciudadana Jueza le otorgó la palabra a la parte actora a los fines de que manifestara lo que considere con relación a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, señalando el apoderado judicial del trabajador, que luego de haber conversado con el trabajador éste le manifestó su aceptación sobre el monto ofrecido por la parte demandada.

En este sentido, la ciudadana Juez en la audiencia Oral y Pública que presidía, instó a las partes que consignaran el escrito transaccional conforme a los parámetros previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a su vez ambas partes manifestaron que consignarían el escrito transaccional durante el día cuatro (04) de marzo del año en curso; el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil once (2011), y cursa a los autos desde el folio once (11) hasta el folio quince (15) de la segunda (2º) pieza del expediente.

Ahora bien, visto el desistimiento del recurso de apelación presentado por el profesional ANTONIO RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la celebración de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que las partes tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso, y que en todo caso el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Conviene destacar, que el presente desistimiento del recurso de apelación fue presentado por la parte demandada, quien recurrió contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, dictada en fecha veinte (20) de enero del presente año, en este sentido, posee la cualidad para solicitarlo; en consecuencia, este Tribunal homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Antonio Ramos Gaspar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte recurrente en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil (2011); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil once (2010), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil once (2010), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAMS SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y doce de la mañana (11:12 a.m).

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAMS SUAREZ
Exp. Nº WP11-R-2011-000008
Cobro de Prestaciones Sociales.