REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de marzo del año dos mil once (2011)
Años 200º y 152°
ASUNTO Nº: WP11-R-2011-000008
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2010-000381

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: LEWIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número: V- 11.641.569.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.555.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGENCIAMIENTOS Y EQUIPOS AGEQUIP, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas, bajo el número 75, Tomo 33-A, en fecha doce (12) de abril del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), cuya última modificación a sus estatutos quedo Registrado por ente ese mismo Organismo, bajo el Nº 28, Tomo: 7-A, en fecha seis (06) de junio del año dos mil (2000).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA FUENMAYOR BORREGO, CARLOS EDUARDO DE LUCA Y ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.476, 41.964 y 41.964, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por la empresa demandada AGENCIAMIENTOS Y EQUIPOS (AGEQUIP), S.A.; representada judicialmente por el profesional del derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964, y el ciudadano LEWIS CAMACHO, parte actora, vale decir, el trabajador, asistido por el profesional del derecho EDGAR C. BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.555, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil once (2011), las partes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…En vista de lo que acordamos previamente, plasmado en la Audiencia de Apelación desistida por la Recurrente, a los fines de concretar lo convenido; por medio del presente documento hemos acordado celebrar una “TRANSACCION LABORAL”, ambas partes totalmente libres de coacción y apremio, de conformidad con las previsiones normativas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, artículo 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en los términos y sobre las bases de las cláusulas que a continuación se transcriben y se indican:

PRIMERO: Planteamientos Generales.
Amabas (sic) partes reconocen que El Trabajador, comenzó a laborar, para La Empresa, bajo una contratación a tiempo indeterminado, desde el día 03 de marzo del 2003, con el cargo caporal, con un horario rotativo y devengando un salario de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (750,00 Bs.) Mensuales, CARGO QUE DESEMPEÑO HASTA EL DÍA 01 DE Noviembre del 2007.
SEGUNDO: De los conceptos Condenados por el Tribunal de Instancia.
En fecha 20 de enero del 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dicto (sic) sentencia condenando a La Empresa, a cancelar los siguientes conceptos:
• Salarios Caídos: 20. 580,51 Bs.
• Indemnización por Despido Injustificado: 3.466,80 Bs.
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 1.733,40 Bs.
• Cesta Tickes: 197,57 Bs.
• Prestación de Antigüedad: 5.350,49 Bs.
• Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional: 444,00 Bs.
• Utilidades Fraccionadas del 1/1/2007 a 1/11/2007: 966,00 Bs.
• Salarios no percibidos del 15/10/2007 al 20/10/2007: 375,00 Bs.
Total General Condenado: 33.113,97 Bs.

TERCERO: Ofrecimiento por parte de la Empresa:
La Empresa, en vista de los planteamientos anteriores, le ha ofrecido a El Trabajador, cancelarle la suma de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (34.000,00 Bs.) exactos, por el pago de todos los concepto (sic) condenados por el Tribunal de Instancia y discriminados en la cláusula anterior, así como los intereses moratorios y el ajuste inflacionario que pudiesen generarse producto de la experticia complementaria y en tal sentido se desistía de la apelación ante el Tribunal Superior del Trabajo. Como en efecto se hizo, cancelándole el monto ofrecido para el día dieciocho del presente mes y año (18/3/11) y finiquitar por este medio transaccional el presente procedimiento acortando la fecha definitiva del pago de las Indemnizaciones Laborales de El Trabajador.
CUARTO: Arreglo Transaccional.
Ahora bien, en vista de los planteamientos anteriormente esgrimidos y siendo que ambas partes tiene la intención de convenir (…) para evitar la continuación del presente juicio se ha llegado al siguiente arreglo:
La Empresa, le cancelará Al Trabajador como se indico (sic) los conceptos:
• Salarios Caídos: 20. 580,51 Bs.
• Indemnización por Despido Injustificado: 3.466,80 Bs.
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 1.733,40 Bs.
• Cesta Tickes: 197,57 Bs.
• Prestación de Antigüedad: 5.350,49 Bs.
• Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional: 444,00 Bs.
• Utilidades Fraccionadas del 1/1/2007 a 1/11/2007: 966,00 Bs.
• Salarios no percibidos del 15/10/2007 al 20/10/2007: 375,00 Bs.
Total General Condenado: 33.113,97 Bs.

Montos condenados por el Juzgado de Instancia ya señalado y adicionalmente le cancelará la suma de Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Tres Céntimos (886,03 Bs.), por concepto de intereses moratorios y ajuste inflacionario, monto convenido entre las partes sin necesidad de experticia complementaria, dando un pago total por la suma de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (34.000,00Bs.) exactos, pago que se hará el dieciocho del presente mes y año (18/3/11). Este pago, lo recibirá El Trabajador y lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, artículo 10 del Reglamento de la misma norma Legal y 1.718 del Código Civil.
QUINTO: Aceptación de la transacción: A) en (sic) virtud de la negociación que ha desarrollado previa la celebración de la presente transacción El Trabajador, declara haber sido asesorado debidamente por el Profesional del Derecho especialista en la materia que lo representa en este acto, quien lo ha puesto en debido conocimiento tanto del alcance como las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que incluyen en la misma, razón por la cual El Trabajador, expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en este oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de la Empresa ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. B) El Trabajador, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto por la Empresa, incluye todo y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato o relación de trabajo que El Trabajador mantuvo con La Empresa, que pudiera haberle correspondido por cualquier concepto durante el periodo (sic) haberle correspondido por cualquier concepto durante el periodo (sic) señalado en el Articulo (sic) Primero del presente documento o en cualquier otro periodo (sic) anterior al mismo. En consecuencia El Trabajador, libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales sobre el trabajo existen, a La Empresa, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar contra la misma. C) El Trabajador, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto por la Empresa, incluye (…) cualquier otra cantidad de dinero, concepto derecho, beneficio, obligación de cualquier índole o diferencia a su favor, con la cantidad señalada en el articulo (sic) cuarto, El Trabajador, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados (…), acciones o diferencias que El Trabajador, tenga o pudiera tener contra La Empresa, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó El Trabajador por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante su relación de trabajo o con su terminación, así como por, prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, bono alimenticio, salarios, indemnizaciones por despido, preaviso, subsidios legales, convencionales, (…)beneficios en especie tales como ticket restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a El Trabajador, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, (…).
SEXTO: De las Costas:
Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, serán por cuenta de cada una de ellas.
SEPTIMO: Carácter de Cosa Juzgada:
Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los derechos que pudieran corresponderles a El Trabajador y ala Empresa, como se indico (sic) Ut-Supra. En tal sentido solicitamos del ciudadano Juez del Circuito Judicial del Estado Vargas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.
NOVENO: Desistimiento de cualquier otro Procedimiento:
En virtud de la presente transacción El Trabajador, en forma expresa desiste el procedimiento de Calificación de Despido que mantiene ante la Inspectoría del Trabajo de Estado Vargas.
DECIMO: Solicitud de Copias:
La Empresa, solicita al Tribunal que se le expidan senda copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga. (…)”

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano LEWIS CAMACHO, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado que se encuentra absolutamente satisfecho con el acuerdo alcanzado, según se evidencia al folio trece (13) del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, es decir, los conceptos de Salarios Caídos, Indemnizaciones por Despido Injustificado y Sustitutiva de Preaviso, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Tickets, Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salarios no percibidos del 15/10/2007 al 20/10/2007, que comprenden la cantidad total TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAMS SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAMS SUAREZ




EXP. Nº WP11-R-2011-000008
Transacción.