REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011)
Años 200º y 152°
ASUNTO Nº: WP11-R-2011-000005
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2010-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ADOLFO MARTINEZ LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número: V- 12.565.397.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON GONZALEZ FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.400.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, bajo el número 427, Tomo III Adic 8, en fecha dos (02) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), cuya última modificación a sus estatutos quedo Registrado por ante ese mismo Organismo, bajo el Nº 2, Tomo: 12-A, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil nueve (2009).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.458.
MOTIVO: TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por la empresa demandada AVIOR AIRLINES, C.A., (antes Aviones de Oriente, C.A), representada judicialmente por la profesional del derecho ROSANT RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.458, por una parte y por la otra el ciudadano ADOLFO MARTINEZ LUNA, en su carácter de trabajador, asistido por el profesional del derecho NELSON GONZALEZ FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.400, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), en el cual ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…Hemos convenido firmar la presente transacción laboral en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DE EL TRABAJADOR
PRIMERO: EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios el día 01 de Noviembre de 1999, habiendo terminado el vínculo de trabajo el día 05 de julio de 2009, ocupando el cargo de PILOTO, adscrito a la Vicepresidencia de Operaciones Generales.
SEGUNDO: LA TRABAJADOR (sic) percibía mensualmente un salario de TRECE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.13.500,00).
TERCERO: EL TRABAJADOR por una parte declara que la relación de trabajo existente entre el y EL PATRONO, termina por renuncia voluntaria el día 05 de Julio de 2009.
EXPOSICIÓN DEL PATRONO
CUARTA: EL PATRONO por su parte recibe la solicitud de (sic) EL TRABAJADOR, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones correspondiente a EL TRABAJADOR, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por EL TRABAJADOR.
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
QUINTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la relación de trabajo.
CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
SEXTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, EL TRABAJADOR por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su Liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades establecidos por las partes en el presente acuerdo. En este sentido EL PATRONO cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:
1. Antigüedad Acumulada e intereses sobre prestaciones sociales:
1.1. Días: 642
1.2. Salario: 610,55
1.3. Sub-totales: 105.706,37
2. Diferencia de prestación de antigüedad:
2.1. Días: 15
2.2. Salario: 605,87
2.3. Sub-totales: 9.088,05
3. Vacaciones pendientes de los periodos 2000-2001 mas dos días de disfrute en total de cada uno de los años siguientes:
3.1. Días: 45
3.2. Salario: 450,00
3.3. Sub-totales: 20.250,00
4. Vacaciones 2008-20089:
4.1. Días: 18
4.2. Salario: 450,00
4.3. Sub-totales: 8.100,00
4. Bono Vacacional pendiente 7 días año 2000, 8 días año 2001, 14 días de disfrute en total de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008:
5.1. Días: 29
5.2. Salario: 450,00
5.3. Sub-totales: 13.050,00
5. Bono vacacional fraccionado:
5.1. Días: 11,99
5.2. Salario: 450,00
5.3. Sub-totales: 5.399,99
6. Utilidades Pendientes 1999, 2000, 2001:
6.1. Días: 51,5
6.2. Salario: 450,00
6.3. Sub-totales: 24.674,47
7. Utilidades Fraccionadas:
7.1. Días: 15
7.2. Salario: 450,00
7.3. Sub-totales: 7.048,50
8. Diferencia en el pago de horas extraordinarias diurnas, con recargo del 50% Art 155 LOT:
8.1. Días:
8.2. Salario:
8.3. Sub-totales: 2.798,99
9. Pago de horas diurnas en días feriados y domingos trabajados a partir de abril de 2006:
9.1. Días: 238,50 horas
9.2. Salario:
9.3. Sub-totales: 46.536,68
10. Pago de horas nocturnas en días feriados y domingos trabajados a partir de abril de 2007:
10.1. Días: 103,80 horas
10.2. Salario:
10.3. Sub-totales: 28.175,81
11. Pago de bono nocturno:
11.1. Días: 1097,64 horas
11.2. Salario: 30% recargo
11.3. Sub-totales: 13.936,75
12. Pago de horas extras pendientes:
12.1. Días: 859,94 horas
12.2. Salario:
12.3. Sub-totales: 50.094,26
13. Intereses de mora e indexación:
13.1. Días:
13.2. Salario:
13.3. Sub-totales: 27.937,35
14. Deducción por fideicomiso depositado en banco:
14.1. Días:
14.2. Salario:
14.3. Sub-totales: 62.797,22
15. Total a cancelar: 300.000,00
SEPTIMO: Las partes acuerdan que los gastos por concepto de Honorarios profesionales con motivo al pago de los abogados por el procedimiento de demanda por prestaciones sociales, incoada por la parte actora en la presente causa, cada una de ellas asumirá el pago de su representante legal, no debiendo nada por este concepto. En vista que en sentencia definitiva condena a la parte demandada al pago de las costas por resultar perdidosa en el presente procedimiento, la parte actora renuncia en este acto a ejercer algún procedimiento legal o reclamación posterior a las mismas.
OCTAVO: Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional posterior por concepto de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del articulo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia:
A. EL TRABAJADOR conviene a recibir como en efecto recibe en este acto, cheque N° 00000338 girado contra la cuenta corriente N° 01750260310070661279, del Banco Bicentenario a Adolfo Martínez, por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON OCHO CENTIMOS (Bs.187.197,08), de fecha 14 de marzo de 2011 por concepto de prestaciones sociales, quedando pendiente un diferencial pendiente de CIENTO DOCE OCHOCIENTOS DOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.802,92), que será cancelado en fecha 25 de abril de 2011 por ante la URDD.
B. De igual forma, EL TRABAJADOR recibe en este acto la planilla para la liberación de los fondos depositados en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, en el cual EL PATRONO ha depositado la cantidad de SESENTA Y DOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTI DOS (sic) CENTIMOS ( Bs. 62.797,22) a favor de (sic) EL TRABAJADOR y los cuales serán liberados por esa Institución Bancaria en un lapso promedio de Quince (15) días hábiles, previas deducciones de los adelantos de fideicomiso que haya solicitado EL TRABAJADOR.
C. Con este pago, EL TRABAJADOR declara que esta conforme y recibe a satisfacción todas las indemnizaciones laborales previstas en la Ley y que pudieran corresponderle, sirviendo esta escritura como más amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestacionales y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la relación de trabajo que los vinculó, (…) en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores.
D. Se hace entrega en este acto de documentos originales constancia de trabajo, forma 1403 del IVSS, forma 14100 y autorización de examen medico (sic) de egreso el cual deberá haberse realizado por EL TRABAJADOR para el momento del pago del diferencial suscrito.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano ADOLFO MARTINEZ LUNA, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado se encuentra absolutamente satisfecho con el acuerdo alcanzado, según se evidencia al folio sesenta y seis (66) de la pieza N° 4 del presente expediente, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, que comprenden la cantidad total TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS F.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS F.
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