REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de marzo de 2010
200° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000055
PARTE ACTORA: EDWIN JESÚS GAMEZ, titular de las cédula de identidad número 19.627.719
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA, Inpreabogado No. 45.642.
PARTE DEMANDADA: KR CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Inició el presente Juicio con demanda por cobro de diferencia de Prestaciones sociales y otros beneficios, incoada por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDWIN JESUS GAMEZ, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil KR CONSTRUCCIONES, C.A., la cual fue admitida y sustanciada conforme a derecho.

En fecha 09 de marzo del 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en cuyo contenido se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, actuando bajo los siguientes términos:

En la presente acción, el demandante ha reclamado el pago de los siguientes conceptos y montos, en Base a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de Venezuela.
1. Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 4.549,17
2. Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 125 ejusdem, Bs. 3.032,78
3. Indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 ejusdem, Bs. 3.032,78.
4. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Bs. 6.568,63
5. Utilidades fraccionadas, Bs.2.708,13
6. Salarios establecidos en la cláusula 47 de la Convención Colectiva, Bs. 5.459,58.
7. Asistencia Puntual y Perfecta, contenida en la cláusula 37 de la mencionada Convención Colectiva. Bs. 1.799,96
8. Bono Nocturno, Bs. 1.289,00
9. Días domingos trabajados, Bs. 1.550,00
10. Diferencia de pago de días feriados trabajados, Bs. 117,14
11. Interés sobre prestación de antigüedad, interés moratorio, indexación y costas procesales.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, pasa este tribunal a analizar la procedencia conforme a derecho, de los conceptos demandados, para los cual se tomarán como ciertos los hechos libelados. Así se decide.-

En primer lugar pasa este Juzgado a analizar el contenido de la Providencia Administrativa No. 283-2010, de fecha 31/12/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, cuya copia certificada fue consignada por el demandante, conjuntamente con su escrito probatorio al inicio de la Audiencia Preliminar y que riela a los folios 20 al 24 del presente expediente. Al respecto, este Tribunal observa, en el dispositivo de dicha documental, que el Inspector del Trabajo consideró injustificado el despido de fecha 29/09/2010, declarando así CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, efectuada por el trabajador EDWIN JESUS GAMEZ en contra de la empresa KR CONSTRUCCIONES, C.A. y asimismo, ordenó el reenganche inmediato del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del írrito despido hasta la fecha efectiva de su incorporación. De igual modo se infiere de la misma Providencia, que el último salario básico del demandante fue a razón de Bs. 1.800,00 mensual, lo cual será tomado en cuenta para la elaboración de los siguientes cálculos: Así se decide.-

1.- Siendo que no es contraria a derecho la solicitud, se acuerda el pago del concepto de Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a los siguientes cálculos:

Fecha de Ingreso: 11/12/2009
Fecha de egreso: 29/09/2010
Tiempo total de servicio: 18 DIAS, 9 MESES
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: despido injustificado.
Base de cálculo salario integral:
95 DIAS DE UTILIDADES, 75 DIAS DE BONO VACACIONAL y VACACIONES
AÑO/ MES SALARIO
MENSUAL OTRAS ASIGNACIONES TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO


ALICUOTA VACACIONES Y BONO VACACIONAL
ALÍCUOTA UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO 108
5 DIAS X C/MES Y ADICIONALES TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS
año 2009
diciembre 1.100,00 500,00 1.600,00 53,33 9,63 13,33 76,29 0,00 0,00
- - - 0,00 0,00
año 2010 - - - 0,00 0,00
enero 1.100,00 646,67 1.746,67 58,22 12,13 15,36 85,72 0,00 0,00
febrero 1.100,00 646,67 1.746,67 58,22 12,13 15,36 85,72 0,00 0,00
marzo 1.100,00 646,67 1.746,67 58,22 12,13 15,36 85,72 0,00 0,00
abril 1.100,00 646,67 1.746,67 58,22 12,13 15,36 85,72 5,00 428,58
mayo 1.300,00 760,00 2.060,00 68,67 14,31 18,12 101,09 5,00 505,46
junio 1.300,00 760,00 2.060,00 68,67 14,31 18,12 101,09 5,00 505,46
julio 1.300,00 760,00 2.060,00 68,67 14,31 18,12 101,09 5,00 505,46
agosto 1.300,00 760,00 2.060,00 68,67 14,31 18,12 101,09 5,00 505,46
septiembre 1.800,00 760,00 2.560,00 85,33 17,78 22,52 125,63 5,00 628,15
15,00 1.884,44
TOTAL ACUMIULADO…………………………………………………………………………………………………………….... 45,00 4.963,03


2.- Siendo que no es contraria a derecho la solicitud, se acuerda el pago del concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 ejusdem, , conforme a los siguientes cálculos:
a) 30 días X el último salario integral de Bs. 125,63= Bs. 3.768,89
b) 30 días X el último salario básico de Bs. 85.33= Bs. 2.560,00

3.- Siendo que no es contraria a derecho la solicitud, se acuerda el pago del concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, conforme a los siguientes cálculos, en base a que 56,25 días representa la alícuota de vacaciones y bono vacacional por 9 meses de servicio en base a 75 días por año cumplido.
56,25 días X el último salario básico más la alícuota de utilidades Bs. 148,15= Bs. 8.333,33

4.- Siendo que no es contraria a derecho la solicitud, se acuerda el pago del concepto Utilidades fraccionadas, en base a que 71,25 días representa la alícuota de utilidades por 9 meses de servicio en base a 95 días por año cumplido.
71,25 días X el último salario básico más la alícuota de vacaciones y bono vacacional Bs. 143,41= Bs. 10.217,78

5.- En cuanto al pago de los salarios establecidos en la cláusula 47 de la Convención Colectiva, este Tribunal observa, que la parte demandante solicitó el pago de dicho concepto tomando en cuenta el periodo comprendido entre la fecha del despido hasta la fecha de la interposición de la presente demanda. Al respecto, cabe señalar que la Providencia Administrativa No. 283-2010, de fecha 31/12/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, expresa claramente que ordena el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de salarios dejados de percibir durante el procedimiento administrativo desde la fecha del írrito despido. En tal sentido, se infiere que la relación de trabajo no habría finalizado sino hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, por lo que necesario es concluir que los salarios a los que se refiere la cláusula 47 de la Convención en uso, están referidos a los causados por la mora en el pago de las prestaciones sociales luego de dada por terminada la relación de trabajo. En consecuencia, efectivamente se acuerda el pago de los salarios a los que se refiere dicha clausula, pero con la salvedad que los mismos serán calculados desde la fecha de notificación de la presente demandada hasta la fecha del pago efectivo de las prestaciones sociales al ex trabajador demandante, lo cual será calculado por experticia complementaria al fallo. Así se decide.-

En este mismo orden de ideas, se verifica del escrito de promoción de pruebas, que la parte accionante promovió la documental referida a la Providencia administrativa entre oras cosas con el objeto de demostrar la procedencia de los salarios dejados de percibir, este Tribunal acuerda el pago de los salarios a los que se refiere dicha Providencia administrativa, los cuales han de ser calculados desde la fecha del írrito despido, hasta la fecha de la interposición de la presente demandada, No. 283-2010, de fecha 31/12/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas a razón del último salario devengado por el demandante y que esta expresado en dicha decisión administrativa, el cual es de Bs. 1.800,00 mensual. Así se decide.-

Desde el 29/09/2010 hasta el 02/02/2011 han transcurrido la cantidad de 153 días.

1.800/30= Bs. 60,00 salario diario X 153=Bs. 9.180,00


Adicionalmente, por no ser contrarios a derecho se acuerda el pago de los siguientes conceptos:


5.- Asistencia Puntual y Perfecta, contenida en la cláusula 37 de la mencionada Convención Colectiva. Bs. 1.799,96
7.- Bono Nocturno, Bs. 1.289,00
8.- Días domingos trabajados, Bs. 1.550,00
9.- Diferencia de pago de días feriados trabajados, Bs. 117,14

Finalmente se ordena deducir la suma de Bs. 5.000,00 por concepto de adelanto de prestación de antigüedad, lo cual fue manifestado por el demandante en su libelo. Así se decide.

En tal sentido se adeuda al demandante la cifra total de Bs. 38.779,13, suma a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.-

Por las razones de hecho y de derecho expresadas ut supra, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: -----------------------------------------------------------------------

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la empresa KR CONSTRUCCIONES, C.A. al pago de la suma total de BOLIVARES TRENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS (Bs. Bs. 38.779,13) a favor del demandante EDWIN JESÚS GAMEZ. TERCERO: Se condena el pago de interés sobre prestación de antigüedad, lo cual será determinado a través de experticia complementaria del fallo. CUARTO: Se condena al pago de interés moratorio e indexación, lo cual será determinado a través de experticia complementaria del fallo. QUINTO: Se condena en costas a la parte que ha resultado vencida. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ