REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2010-000271
PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MONIZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad número V-12.460.216.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS y CARLOS MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.946 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ARMADA, YONELA SARMIENTO y ROSANT RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 124.709, 120.173 y 115.458, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.
En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MONIZ PEREIRA, CARLOS MORANTES y ROSANT RODRIGUEZ. En este estado, la ciudadana BELKYS C. ARAQUE ARMELLA, Profesional del Derecho designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según consta de Oficios números CJ-11-338 y CJ-11-339, de fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, considerando que las partes se encuentran a derecho y que no manifiestan ninguna observación al respecto, se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La Demandada reconoce y así lo acuerdan las partes, el pago de VEINTIÚN MIL QUIIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.511,25) correspondientes a doscientos quince (215) días por concepto de Antigüedad Acumulativa, de conformidad con el artículo 108. Parágrafo 1, de la Ley Orgánica del Trabajo; por concepto de antigüedad terminal, la cantidad de diez (10) días, la cantidad de MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1037,66), de conformidad con el artículo 108. Parágrafo 1, de la Ley Orgánica del Trabajo; por concepto de días adicionales de antigüedad e intereses, a razón de doce (12) días, la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.759,49), de conformidad con el artículo 108. Parágrafo 1, de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización de antigüedad, conforme el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de ciento veinte (120) días, la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.451,92);Preaviso sustitutivo, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, a razón de sesenta (60) días, la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.6.225,96); vacaciones vencidas, correspondientes al período 2008-2009, diez y siete (17) días, la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.473,39); bono vacacional por vacaciones vencidas, período 2008-2009, diez (10) días, la suma de MIL ONCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.011,10); vacaciones fraccionadas año 2009, quince (15) días, la suma de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CINCO DÉCIMOS (Bs. 1300,05); bono vacacional fraccionado año 2009, la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 928,84); utilidades vencidas del año 2009, sesenta (60) días, la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.359,20); sueldo del 16/11/2009 al 31/12/2009, cuarenta y seis (46) días, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.986,82); diferencia por concepto de fideicomiso, la suma de QUINCE MIL CIENTO CUARETNA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.142,59). SEGUNDO: En consecuencia, dicho monto único transaccional de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), los cuales serán cancelados por la demandada, en fecha once (11) de abril del año dos mil once (2011) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. TERCERO: La parte actora conjuntamente con su representación judicial manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual, al realizarse dicho pago se liberará de sus obligaciones laborales a la demandada AVIOR AIRLINES, C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CARLOS ALBERTO MONIZ PEREIRA,
CARLOS MORANTES,
ROSANT RODRIGUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. HEBERT MORENO
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