REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000018
PARTE ACCIONANTE: JHONATAN ALFONZO, titular de la cédula de identidad número V-20.191.434.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALFREDO J. VELÀSQUEZ F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.832, según consta de Poder que cursa en el expediente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y MARISQUERIA LA SANTILLANA DEL MAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÙS CASTELLANO y MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ, abogados en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.051 y 139.540, respectivamente, según consta de poder que cursa en el expediente.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), las partes de común acuerdo solicitan el adelanto e la audiencia fijada para el día de hoy a las doce del mediodía (12:00 m.), el Tribunal acuerda lo solicitado y se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: ALFREDO J. VELÀSQUEZ F., JESÙS CASTELLANO y MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ, ya identificados. Iniciada la audiencia, la representación judicial de la parte demandante con vista a las facultades que le fueran expresamente conferidas por su poderdante mediante instrumento Poder que cursa en los autos al folio catorce (14), manifiesta DESISTIR del presente procedimiento, en virtud que el Trabajador accionante recibió la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque Nº 40163397, girado contra la cuenta Nº 01340797517971044155, por concepto de prestaciones sociales. En este estado, la representación judicial de la parte demandada acepta el desistimiento del demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se le imparte la homologación de ley y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. Se deja constancia que en vista que las partes solicitaron en este acto la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales se encontraban en custodia del Tribunal, las mismas les son devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA

LAS PARTES COMPARECIENTES:

POR LA PARTE DEMANDANTE

ALFREDO J. VELÀSQUEZ F.

POR LA PARTE DEMANDADA
MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ
JESÙS CASTELLANO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARÌAS.