REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000421
ACTO CONCILIATORIO
PARTE ACCIONANTE: LIUSKA ALEXANDRA MAUCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.163.970.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELEA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO SIEMPRE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA PÉREZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.358.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de el Acto Conciliatorio solicitado en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: LIUSKA ALEXANDRA MAUCO RODRÍGUEZ, ROXANA CABELLO y KEILA PÉREZ RODRÍGUEZ, ya identificados quienes, en el presente ACTO CONCILIATORIO. En tal sentido, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes, reconocen que, de conformidad con el monto sentenciado, por los conceptos especificados en la Sentencia, le corresponden a la trabajadora accionante la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.863, 61), más la suma calculada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el fallo condenatorio de este Tribunal, correspondiente a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.418,10), lo cual arroja un total de DIEZ MIL DOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.281,71). No obstante ser ello así, la Trabajadora conjuntamente con su Apoderada Judicial reconoce, que efectivamente la empresa realizó otros pagos por concepto de Prestaciones Sociales, los cuales ascienden a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.554,10) y acuerda con la representación judicial de la empresa accionada, se debite del monto total de DIEZ MIL DOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.281,71), dicho monto, lo cual arroja la suma de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.727,60), a los fines de concretar acuerdo en el presente acto conciliatorio. Por su parte, la parte accionante y su representación judicial, solicitan a la representación judicial del a empresa, cancelar a la trabajadora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado, las partes manifiestan su conformidad con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada CENTRO MÉDICO SIEMPRE., quien procederá a la cancelación de la suma acordada, vale decir SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), mediante Cheque de Gerencia a favor de la Trabajadora, ciudadana LIUSKA ALEXANDRA MAUCO RODRÍGUEZ, el cual le será entregado ante la taquilla ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Miércoles Treinta (30) de Marzo del año dos mil once (2011). Con el referido pago, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, y nada se queda a deber a la trabajadora por los conceptos derivados de la relación laboral que les unió ni por los tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios ni corrección monetaria. Asimismo, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LIUSKA ALEXANDRA MAUCO RODRÍGUEZ,
ROXANA CABELLO
KEILA PÉREZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUÁREZ
|