REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO: WP11-L-2011-000023
Por cuanto, según los oficios números: CJ-11-338 y CJ-11-339, ambos de fecha once (11) de febrero del año dos mil once (2011), emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fue designada la Profesional del Derecho BELKYS ARAQUE, como Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, vista la Transacción, presentada por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.642, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GUSTAVO MORENO CASTILLO, por una parte; y por la otra parte el ciudadano MIGUEL HORCADELA PEÑA, en su carácter de Gerente General de la demandada TRANSPORTE SERVI PART, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho ROSANT RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 115.458, este Tribunal, vista que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano GUSTAVO MORENO CASTILLO, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso e igualmente, ordena el cierre y el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETRIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Parte actora: Gustavo Moreno Castillo
Parte demandada: Transporte Servi Part, C.A.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
BCAA/MF/greo
WP11-L-2011-000023
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