REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000078
PARTE ACCIONANTE: LEONARDO ALBERTO WILLIAMS MOTA, titular de la cédula de identidad número V- 10.809.434.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES y PEDRO ANTOIO BARRIOS PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 41.946, respectivamente, según consta de Poder Notariado que cursa en autos.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH BRAVO HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.947, según consta de poder que se consigna en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo el inicio de la audiencia preliminar primigenia, se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: LEONARDO ALBERTO WILLIAMS MOTA, CARLOS ALBERTO MORANTES y ELIZABETH BRAVO HERNÁNDEZ, ya identificados. En este estado, la representación judicial de la empresa accionada consiga en copia fotostática del Poder Notariado, constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, para que sea certificado por Secretaría, previa confrontación con su original, el cual presenta a los efectos de vista. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente Acuerdo: PRIMERO: El demandante manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 26 de Octubre de 2009, hasta el día 20 de Enero del 2.011, oportunidad en la cual renunció a la empresa SEGURIDAD JOS, C. A., devengando para la fecha un Salario equivalente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.224,00). EL PATRONO reconoce la relación laboral, el salario devengado, lo adeudado por prestación de antigüedad, vacaciones acumuladas, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, pero niega que se adeude monto alguno por concepto del bono nocturno. SEGUNDO: La parte actora reconoce, luego de la revisión de los montos calculados por concepto de bono nocturno, que efectivamente nada adeuda la empresa demandada por ese concepto. TERCERO: De modo que, con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los siguientes conceptos que se demandan. CUARTO: En consecuencia, dicho monto único transaccional de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en este mismo acto, mediante Cheque Nº 84643218, por Bs. 5.844,72, del Banco Mercantil, Banco Universal, a favor del Trabajador LEONARDO WILLIAMS, del cual se consigna como copia simple constante de un (01) folio útil. Así mismo se le entrega al trabajador accionante cheque Nº 18000057, del Banco Occidental de Descuento, a favor del trabajador, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 156,00), del cual se consigna copia simple, en u (01) folio útil. QUINTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada SEGURIDAD JOS, C. A., Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por
cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el archivo y cierre del presente expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LEONARDO ALBERTO WILLIAMS MOTA,
CARLOS ALBERTO MORANTES
ELIZABETH BRAVO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARÍAS.
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