REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2010-000338
PARTE ACCIONANTE: ONNIS RAFAEL LEIVA SORILLA, titular de la cédula de identidad número V-6.099.309.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.326.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), siendo las doce de la mañana (12:00 m.), vista la solicitud de las partes de adelantar la audiencia prevista para el día dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) a las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, oída la solicitud de las partes la misma se acuerda y se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: ONNIS RAFAEL LEIVA SORILLA, SARAHEVELI MENDOZA y MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El demandante manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 31 de Agosto de 1.997, hasta el día 18 de agosto del 2.010, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, devengando para la fecha un Salario equivalente a la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.404,00) razón por la que reclama su Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, EL PATRONO manifiesta que la fecha efectiva de ingreso del accionante es el 15 de septiembre del año 2008, lo cual es reconocido por la parte actora quien manifiesta que hubo un tiempo en que él egresó de la empresa, para luego regresar en el año 2008 como se indicó antes. Del mismo modo, ambas partes coinciden en que el salario devengado por el trabajador era de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.392,00), y no como se indicó en el escrito libelar, que la relación de trabajo concluye efectivamente por retiro del trabajador y no por despido, razón por la que no procede el pago de las indemnizaciones por despido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de modo que con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.992,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por Vacaciones Fraccionadas la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.692,94); Por Utilidades Fraccionadas el monto de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.2.164,56); Por concepto de prestación de antigüedad, CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIOS (Bs. 4064,65). Visto Que se trata de un retiro y no un despido según los dichos de las partes en el presente acuerdo, no procede pago alguno por concepto de Salarios Causados en el presente procedimiento. En lo que respecta al descuento de Ley por no haber cumplido con el Preaviso correspondiente, las partes aquí acuerdan no descontar dicho monto, el cual equivale a la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs: 2.785,80). SEGUNDO: En consecuencia, dicho monto único transaccional de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.992,00), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en este mismo acto, de todo lo cual consignan en un (01) folio útil, copia simple del Cheque Nº 64219265, del Banco Mercantil, Banco Universal, así como copia simple de hoja de cálculos, igualmente en un (01) folio útil. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ONNIS RAFAEL LEIVA SORILLA

SARAHEVELI MENDOZA,

MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS