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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 Maiquetía, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
 200º Y 151º
 ASUNTO: WP11-L-2010-000423
 PARTE  ACCIONANTE: TONY ENRIQUE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V.-10.489.834.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ y OSVALDO JOSE GUERRERO ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.980 y 145.136.
 PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT PERLA MARINA.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.438
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, primero (01) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que compareció el ciudadano: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente, ya identificado. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió  ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Vista la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-
 
 EL JUEZ PROVISORIO,
 
 Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
 
 
 LA PARTE COMPARECIENTE
 
 
 ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YSAAC RODRIGUEZ
 
 
 
 
 
 
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