REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000363
PARTE ACCIONANTE: FELIX ALBERTO HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número V.-4.431.937.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROSA M. FUENTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.329.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA CARIDAD 2007, C.A. y AUTOMERCADO EL TREBOL, C.A., representadas por su Presidente FRANCISCO ANTONIO DIAZ CEDEÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YALIXA MARGARITA GONZALEZ FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DIAZ CEDEÑO, presidente de las empresas demandadas y su abogada YALIXA MARGARITA GONZALEZ FLORES, ambos identificados, por una parte y por la otra ROSA M. FUENTES, apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada. Se da inicio a la audiencia, ambas partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 BsF) de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 BsF), a ser pagado el día viernes, primero (1º) de abril de 2.011, mediante cheque a ser consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial; y un segundo pago, por CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 BsF) para ser pagados el día 18 de Abril de 2.011, mediante cheque a ser consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial. Dichos pago comprende los siguientes conceptos demandados, antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA




LAS PARTES COMPARECIENTES:


ROSA M. FUENTES


FRANCISCO ANTONIO DIAZ CEDEÑO,


YALIXA MARGARITA GONZALEZ FLORES




LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS