REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO N° WP11-S-2010-000148


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2010-00148
PARTE OFERIDA: FELLIPE VIÑOLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.450.779.
PARTE OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE DELIMA JORDAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.422.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho GERALDINE DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.422, representante judicial de la empresa “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, mediante la cual DESISTE de la presente oferta real de pago, y solicita a este Juzgado, que deje sin efecto la notificación de la parte oferida, así como la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del mismo; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, visto que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 1479/2010, dirigido a la oficina de Control de Consignaciones (OCC), a nombre del ciudadano FELLIPE VIÑOLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.450.779, y visto el desistimiento presentado por la parte oferente, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina a los fines de dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LA SECRETARIA


Abg. MAGJOHLY FARIAS



JGEG/MF/greo
WP11-S-2010-000148