REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2010-000006
Se da por recibida la presente demanda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar la presente acción, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA; en consecuencia, se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos dicha notificación, en atención a lo previsto en el artículo 50, 51 y 53 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría del estado Vargas, y del artículo 33 de la Ley de Descentralización y Transferencia de Competencias del Sector Público. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
EL JUEZ
Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RODRIGUEZ
Parte Demandante: Yelitza Coromoto Manaure Jaimes
Parte Demandada: “Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas (IVIVAR)”
Motivo: Calificación de Despido
JGEG/YS/greo
WP11-L-2010-000006