REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000331
PARTE ACCIONANTE: JESUS MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-05.574.346.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ y VICENZO VENTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.437 y 32.913.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LOIR AGENTES ADUANALES, C.A. y SERVICIOS ADUANEROS GUANIMAR, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CANDIDO MARTINS TEXEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.080
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra LUIS FELIPE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V.-6.467.100, presidente de la empresa Corporación Loir Agentes Aduanales, C.A. y JUAN CANDIDO MARTINS TEXEIRA, apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente, ya identificado. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagarle al demandante, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 BsF) y que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad articulo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso articulo 125, Utilidades fraccionadas, Vacaciones no Disfrutadas, Bono Vacacional Fraccionado. SEGUNDO: Dicho monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, de la siguiente manera: tres 03 pagos de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BsF) cada uno, el primero de los cuales se verificará el día 06 de Mayo de 2.011, el segundo el 06 de Junio y el tercero el 06 de julio de 2.011. TERCERO: El demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LAS PARTES COMPARECIENTES:


WILFREDO PATIÑO MELENDEZ


LUIS FELIPE LOPEZ RODRIGUEZ


JUAN CANDIDO MARTINS TEXEIRA







LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS