REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO N° WP11-S-2011-000018

Visto el anterior escrito de Transacción, presentado por la profesional del derecho SONIA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, SRL Y SAVOY BRANDS VENEZUEA, S.R.L.)”, por una parte; y por la otra el ciudadano ALI ANTONIO MARTINEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 17.245.134, asistido por la profesional del derecho ANA YUBERQUI ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 151.577, en tal sentido, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano ALI ANTONIO MARTINEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 17.245.134, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo visto que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 403/2011, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), al mencionado ciudadano, con su correspondiente boleta de notificación, y vista la transacción efectuada entre las partes se ordena librar oficio a la mencionada Oficina a los fines de dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros respectiva y las boletas de notificación de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2011). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LA SECRETARIA


Abg. MAGJOHLY FARIAS



Partes: ALI ANTONIO MARTINEZ OLIVARES vs. PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, SRL Y SAVOY BRANDS VENEZUEA, S.R.L.)
Motivo: TRANSACCIÓN
JGEG/MF/greo
WP11-S-2011-000018