REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000329
PARTE ACCIONANTE: JULIO CESAR VERDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.853.671.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MILENA VERDI y ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.148 y 53.350 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MARISQUERIA CRISTAL MAR INTERNACIONAL, C.A., INVERSIONES VISTA AL MAR DEL CARIBE, C.A., JOSE MANUEL DE FREITAS Y JOAO HORACIO DE FREITAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 18.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: MILENA VERDI y ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra, ROSA M. FUENTES, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas. Se da inicio a la audiencia, y después de algunas deliberaciones, ambas partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (38.000,00 BsF) de la siguiente manera: DIECINUEVE MIL BOLIVARES (19.000,00 BsF), a ser pagado el día martes, quince (15) de marzo de 2.011, mediante cheque a ser consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial, y un segundo y último pago, para ser entregado el día miércoles seis (06) de abril del presente año, por DIECINUEVE MIL BOLIVARES (19.000,00 BsF) igualmente mediante cheque a ser consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial. Dichos pagos comprenden los siguientes conceptos demandados, antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturna, bono nocturno y días feriados. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MILENA VERDI
ROSA MARINA QUINTERO CASTRO
ROSA M. FUENTES
EL SECRETARIO
ABG. YSAAC RODRIGUEZ
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